Micelio
45843(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 758 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 45843 Inadmisión de Recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 45843 Acta No. 20 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 29 de enero de 2010, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO GARZÓN FARFÁN promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la demanda con la que CARLOS ARTURO GARZÓN FARFÁN instauró proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del incremento pensional del 14%, sobre la pensión mínima legal, a partir del 24 de abril de 2003, “consagrado en el numeral B del artículo 21 del Decreto 758 de 1990 por su esposa ROSA ISABEL PINTO DE GARZÓN que depende económicamente de él y no disfruta de una pensión”, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 24 de abril de 1943; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 0028393 de 2005, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 21 de mayo de 2008 elevó solicitud para que le fuera reconocido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, pero le fue negado, a través de la resolución No. 049605 de 2008.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, con sentencia de 20 de octubre de 2009, condenó al ISS a “pagar al demandante … la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE … desde el 21 de mayo de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2009”; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, de los incrementos causados con anterioridad al 21 de mayo de 2005 y gravó en costas a la demandada; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

Por auto de 3 de marzo de 2010, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues consideró que “ este tipo de condenas tiene incidencias hacia futuro”. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $ 61.800.000, puesto que el salario mínimo fijado para este año es de $515.000.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el presente caso el interés económico de la demandada estaría representado por el valor de los incrementos pensiónales del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, debidamente indexados.

La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 62 años, edad a partir de la cual le reconocieron los citados incrementos, es de 18.04. Como la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $515.000, el 14% era de $72.100 por 14 mesadas arroja $1.009.400, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 18.04, nos da un total de 18.209.576 suma que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2010 en el proceso que le promovió CARLOS ARTURO GARZÓN FARFÁN.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6