Micelio
45839(20-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.45839 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 45839 Acta No. 37 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 14 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Primera de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por STELLA MARÍA PERNETH PADILLA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.- ANTECEDENTES Mediante sentencia del 13 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería decidió las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada a reconocer y pagar la suma de $9.137.891, debidamente indexada, por concepto de reajuste de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Contra la providencia de primera instancia, solo la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem a favor del apelante, revocando la condena del a quo, para en su lugar dictar sentencia absolutoria.

La parte demandante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que “al demandarse el pago del reajuste de indemnización sustitutiva e intereses moratorios, en el sub lite, se tiene que, llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones estas suficientes, para conceder el recurso invocado”. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Revisada la sentencia de segunda instancia, encuentra la Sala que el monto de la indemnización sustitutiva debidamente indexada que fue revocado por el ad quem asciende a $ 10.157.638. Así las cosas, observa la Sala que el ad quem se equivocó al conceder el recurso de casación, toda vez que salta a la vista que el perjuicio sufrido por el impugnante no supera la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2009, que exige el artículo 86 del CPL, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Lo anterior conduce a que no se admita el mentado recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 14 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO