Micelio
45835(23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.45835 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE CAMILO TARQUINO GALLEGO Referencia Expediente No. 45835 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ ANTONIO DELGADO ALZATE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del a quo que reconoció la suma de $3,066,126,oo, por concepto del incremento del 14% sobre la pensión mínima legal mensual, por cónyuge a cargo, a partir del 9 de marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2009, y a continuar pagando este incremento hasta la fecha en que subsistan las causas que le dieron origen.

La parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que “como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En atención a que el ad quem confirmó la decisión de primera instancia, el interés para recurrir por parte de la entidad condenada asciende a $ 21.823.043, valor que resulta de aplicar la indexación al reajuste reconocido, más la incidencia futura del reajuste ordenado, así: De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el impugnante no supera la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2009, que exige el artículo 86 del CPL, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 27 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CAMILO TARQUINO GALLEGO elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ