SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45823 Acta N° 22 INADMISION Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por ÁLVARO MÉNDEZ UBAQUE contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre su pensión, por su cónyuge a cargo, indexación de la condena, intereses moratorios, lo que resulte ultra o extra petita y a las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante fallo del 31 de agosto de 2009, condenó a la entidad accionada al pagó los incrementos reclamados a partir del 29 de agosto de 2005 debidamente indexados, y declaro parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada a quien condenó en costas.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada y dictó sentencia el 16 de diciembre de 2009, por medio de la cual revocó la sentencia apelada, absolvió al ISS y condenó a la parte actora en costas de la primera instancia. Dentro del término legal, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante proveído 24 de febrero de 2010, para lo cual argumentó: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueron despachadas favorablemente al actor en el fallo de primera instancia y que fueron revocadas en ésta instancia. Entre las pretensiones revocadas en ésta instancia se encuentra el incremento de Un 14% a partir del 29 de agosto de 2005, la pensión de vejez reconocida al señor ALVARO MENDEZ UBAQUE por su cónyuge INES CASTANEDA LOZANO, quien depende económicamente de éste, junto con la indexación de los anteriores valores.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo que se tiene en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el interés jurídico para recurrir frente a esas súplicas, a lo que se suma que cuando se refiere a pensiones o reajuste de las mismas, adicionalmente se debe mirar la incidencia futura, tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del interesado de acuerdo a las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Acorde a lo anterior, y dado que el Tribunal revocó la condena impartida en la primera instancia, el interés jurídico del demandante, se ha de definir conforme al valor de las condenas impartidas por el a quo, las cuales fueron: “PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUIN o por quien haga sus veces, a incrementar en un 14% a partir del 29 de agosto de 2005, la pensión de vejez reconocida al señor ÁLVARO MENDEZ UBAQUE por su cónyuge INES CASTAÑEDA LOZANO, quien depende económicamente de éste.
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUIN o quien haga sus veces a indexar los valores correspondientes a la condena.
TERCERO: EXCEPCIONES, dadas las resultas del proceso, el Despacho declara parcialmente probada la excepción de prescripción, por lo que se deniegan los incrementos pensionales causados antes del 29 DE AGOSTO DE 2005”. Cabe aclarar que no se consideran los intereses moratorios, por cuanto no fueron objeto de condena en la primera instancia y el actor se conformó con su absolución. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar al valor de los incrementos causados desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2009, tomando una diferencia inicial por valor de $53.410.oo para el año 2005; y la incidencia futura, a razón de 12.16 años de expectativa de vida, más la indexación de $333.792.45, el interés jurídico económico asciende a $15´905.948.96, cuantía que se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 01/07/1938 FECHA DE RECONOCIMIENTO = 29/08/2005 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 16/12/2009 INCREMENTO PENSIONAL 2005 = $ 53.410.00 INCREMENTO PENSIONAL 2009 = $ 69.566.00 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 71.46 INCREMENTOS CAUSADOS $ 3.729.240.67 EXPECTATIVA DE VIDA = 12.16 Nº PROBABLE DE MESADAS = 170.24 INCIDENCIA FUTURA $11.842.915.84 VALOR DE LA INDEXACIÓN = $ 333.792.45 GRAN TOTAL $15.905.948.96 120 SMLV DE 2009 $59.628.000.00 Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO MÉNDEZ UBAQUE contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro del proceso que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6