Micelio
45818(10-06-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal REVISIÓN 45818 ARMANDO VELASCO GARCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez Ponente Acta No. 207 Bogota D. C. diez (10) de junio de Dos mil Quince (2015) ASUNTO: La sala de conjueces resuelve los impedimentos manifestados por los Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSE LUÍS BARCELÓ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR Y LUÍS GUILERMO SALAZAR OTERO.

ANTECEDENTES Los Honorables Magistrados arriba mencionados, fundamentan su impedimento, por haber suscrito la decisión radicada bajo el número 44951 del 10 de diciembre de 2014, por medio de la cual resuelven INADMITIR la demanda de casación interpuesta por la defensora de ARMANDO VELAZCO GARCIA. LOS IMPEDIDOS Los Honorables Magistrados arriba mencionados, fundamentan su impedimento, por haber suscrito la decisión radicada bajo el número 44951 del 10 de diciembre de 2014, por medio de la cual resuelven INADMITIR la demanda de casación interpuesta por la defensora de ARMANDO VELAZCO GARCÍA. Manifestaron su impedimento para conocer la acción de revisión presentada por ARMANDO VELAZCO GARCÍA a través de apoderada, apoyados en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues suscribieron el auto del 10 de diciembre de 2014, por medio del cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de VELAZCO GARCÍA que condenó al procesado a LA PENA PRINCIPAL DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. E INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR CINCO AÑOS como autor del delito de CONCUSIÓN a la par que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaría. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 104 ibídem si la causal invocada se extiende a todos los magistrados integrantes de una sala, hipótesis que se presenta en este caso la manifestación debe decidirse en forma conjunta. 2. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 “impedimento especial no pondrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 3.

Esta situación se evidencia en el caso, pues en el auto del 29 de abril de 2015, proferido dentro del radicado 45818, los magistrados se han declarado impedidos para conocer de este trámite lo que hacen con base en el auto suscrito en el cual se inadmitió la demanda de casación contra la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de julio de 2014, que confirmó la proferida el 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. 4.

Se configura entonces, la causal invocada, y al asistirle razón a los magistrados impedidos para conocer de la acción de revisión se impone, la aceptación del impedimento y su apartamiento del trámite. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO EXPRESADO POR LOS MAGISTRADOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSE LUÍS BARCELÓ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR Y LUÍS GUILERMO SALAZAR OTERO. En consecuencia SEPARARLOS del conocimiento de este trámite.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez Ponente DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Conjuez ALFONSO DAZA GONZALEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARIN VÁSQUEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez HUGO QUINTERIO BERNATE Conjuez JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez YESID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria