Micelio
45777(27-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Auto: Rad. 45777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 45777 Acta No. 39 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso, por tratarse de varios demandantes el interés jurídico debe ser calculado en forma independiente para cada uno de ellos y se contrae fundamentalmente a las pretensiones de la demanda inicial en cuanto las sentencia de las instancias fueron absolutorias, y que fueron susceptibles de cuantificar por su precisión y por existir prueba para el efecto.

Son en suma, las bonificaciones convencionales, el quinquenio, subsidio de alimentación e indexación de esos valores. Hechos los cálculos correspondientes, el interés jurídico para recurrir en casación en el caso de Luis Ernesto Alvarado Acuña fue de $42’732.387,54; en el de Nancy Bohórquez Chacón de $58’995.345,82; en el de Daysy Garzón Muñoz de $41’972.840,12; en el de Luz Yasmín Hernández Buitrago de $57’488.826,94;

Edilberto Ortiz Ortiz $47.124.358,94; en el de Juan David Rodríguez de $55’982.937,82 y en el de Isabel Ruiz de Vargas $72’890.320,84. Con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 vigente para el año 2009, para esa fecha la cuantía para el recurso extraordinario era de $59’628.000,oo; por lo tanto, sólo en el caso de Isabel Ruiz de Vargas, se alcanzó el tope legal y por lo que el recurso será admitido únicamente respecto de ella, e inadmitido frente a los otros demandantes.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes Luis Ernesto Alvarado Acuña; Nancy Bohórquez Chacón; Daysy Garzón Muñoz; Luz Yasmín Hernández Buitrago; Edilberto Ortiz Ortiz; y Juan David Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo.- Admitir el recurso extraordinario de casación a la demandante Isabel Ruiz de Vargas. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO