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45754(21-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia OBJECIÓN DE COSTAS Rad. No.45754 ECOPETROL S.A. VS. CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ MONTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.45754 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

Con el fin de que se reconsidere la imposición de costas y agencias en derecho, el apoderado de la parte demandada recurrente en casación, objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia; sustentó su inconformidad en que se deben tasar y fijar conforme al artículo 393 del Código de Procedimiento Civil por considerar que la parte actora no incurrió en ningún gasto que justifique la suma tasada, además se debe tener en cuenta la tarifa de honorarios establecida por los colegios de abogados del respectivo distrito judicial.

Al respecto se advierte que la liquidación de costas se practicó con arreglo a los lineamientos esbozados por el artículo 393 del C.P.C., en concordancia con los Acuerdos 1887 y 222 de 2003, emanados del Consejo Superior de la Judicatura y con el Acta No. 2 de la Sala Laboral de esta corporación, en cuanto allí se dispuso “… Por decisión de la Sala y para efectos de la liquidación de costas, las agencias correspondientes al año 2011, se fijaron teniendo en cuenta la no prosperidad del recurso de casación interpuesto así: b) En cuantía de cinco millones quinientos mil pesos de pesos $5.500.000.oo a cargo del recurrente demandado, empresa y/o entidad administradora del sistema de seguridad social”.

Basta mirar la cuantía impuesta en la suma de $5.500.000, para observar que ella se enmarcó dentro de los parámetros señalados en las citadas preceptivas, estimándose razonable y proporcional al tope máximo fijado, además de ser aquella cifra adecuada a los criterios expresados por la Sala, en cuanto a la fijación de agencias en derecho a cargo de la parte demandada.

Los planteamientos que expone el apoderado de la accionada, no pueden servir de fundamento para reducir el monto de las agencias en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos, circunscritos al hecho real y cierto de las resultas del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandada.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3