SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45659 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 45659 Acta Nº 15 INADMISION Bogotá D. C, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, calendada 30 de enero de 2009, en el proceso que adelanta REMBERTO LÓPEZ CAMPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.
ANTECEDENTES El señor REMBERTO LÓPEZ CAMPO instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que sea condenado al cambio de la pensión de vejez por la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo; al pago del retroactivo con la correspondiente indexación; y a las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto, al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo del 7 de diciembre de 2007, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones; condenando en costas a la parte actora.
Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso, con sentencia del 30 de enero de 2009, confirmo la de primer grado, y le impuso las costas a la parte actora en la alzada. II. CONSIDERACIONES Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 25 de enero de 2010, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual pretendió interponerlo, tiene la calidad de abogado.
En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que la signataria, quien se anuncia como “apoderada del demandante”, tuviera reconocida personería para actuar como procuradora judicial del accionante. Es más, revisada la sustitución que le hiciera el apoderado principal del demandante, que reposa a folio 55 del cuaderno del Tribunal y el escrito a través del cual aquélla presenta recurso extraordinario de casación, se observa que en momento alguno acreditó su condición de abogado titulado en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que en los citados escritos no figuran con la constancia de presentación personal de quien los suscribe.
Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no está legitimado jurídicamente para plantearlo, no es posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por REMBERTO LÓPEZ CAMPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2