SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46288 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45608 Acta N° 27 INADMISION Bogotá D.C, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ BENAVIDES contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre su pensión, por su cónyuge a cargo, desde el 1 de marzo de 2001, fecha en la cual se le otorgo su pensión; los intereses moratorios, la indexación; y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 20 de agosto de 2009, condenó a la entidad demandada a: “PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por el presidente encargado ROGER JOSE CARROLLO CAMPO o por quien haga sus veces a pagarle al señor LUIS ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 17.O.036.162, el incremento pensional del 14% mensual por su cónyuge señora EDELMIRA SIERRA RODRIGUEZ, quien depende económicamente de éste, a partir de marzo de 2001 debidamente indexados hasta el 30 de agosto de 2009, por la suma de $7.739.224,76 de conformidad con la parte motiva de este proveído.
En adelante y hasta tanto perduren las causas que le dieron origen a la prestación deberá continuarse el incremento en esa proporción año tras año; subsistirá la obligación de indexar, en caso de cancelarse tardíamente”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la parte demandada y dictó sentencia fechada 16 de diciembre de 2009, por medio de la cual revocó el fallo de primer grado y en consecuencia absolvió a la accionada de la totalidad de las pretensiones, y condenó en costas a la actora en primera instancia. Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante auto del 24 de febrero de 2010 para lo cual argumentó: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueron despachadas favorablemente al actor en el fallo de primera instancia y que fueron revocadas en ésta instancia. Entre las pretensiones revocadas en ésta instancia se encuentra el pago al señor LUIS ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ el incremento pensional del 14% mensual por su cónyuge señora EDELMIRA SIERRA RODRIGUEZ, quien depende económicamente de éste, a partir de marzo de 2001 debidamente indexados hasta el 30 de agosto de 2009, por la suma de $7.739.224.76.
En adelante y hasta tanto perduren las causas que le dieron origen a la prestación deberá continuarse el incremento en esa proporción año tras año; subsistirá la obligación de indexar, en caso de cancelarse tardíamente. Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el interés jurídico para recurrir frente a esas súplicas, adicionalmente se debe mirar la incidencia futura, tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del interesado de acuerdo a las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009, ascienden a la suma de $59.628.000.oo. Efectuadas las operaciones aritméticas pertinentes, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde 1 de marzo de 2001 fecha en la que se reconoció al demandante la pensión de vejez, hasta 30 de agosto de 2009, por valor de $7.739.224.76 correspondiente al incremento pensional del 14% decretado en primera instancia; y la incidencia futura por $12.645.469.20, a razón de 13.98 años de expectativa de vida, equivale a la cantidad de $20.384.693.96.
Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer la cuantía del interés jurídico de la parte demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, aun si se le sumaran los reajustes entre el 1° de septiembre de 2009, y la fecha de la sentencia de segundo grado 16 de diciembre de igual año, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BENAVIDES contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2