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45530(14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.45530 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 45530 Acta No. 18 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario adelantado por BENJAMIN CAMPOS, JOSE ADOLFO FERNANDEZ SUAREZ, LUIS FERNANDO MURILLO CORRALES, TITO BOCANEGRA, JOSE DAGOBERTO ORTIZ PEÑA, ANA ELVIA GUZMAN, ROSALINDA TAMI POLANIA, ANA BELEN CASTRO MORALES, MARIA LIGIA LEAL ARDILA, JOSE GUSTAVO HERNANDEZ GARZON, FILONILA VARGAS DE PINZON, ADOLFO CELIS VACA, ISRAEL GONZALEZ PELAEZ, JAIME CUELLAR y, LUIS EDUARDO ORTEGON ROJAS y otros, contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 30 de mayo de 2007, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, declaró que el Municipio de Girardot debe reajustar las pensiones a los demandantes ELISEO ALVAREZ, WALTER GARZON, ANA BELEN CASTRO MORALES, FIDEL LUBIN CONDE CORTES, MARCO ELIAS GODOY HERRERA, LUIS EDUARDO ORTEGON ROJAS, JOSE DAGOBERTO ORTIZ PEÑA, GUMERCINDO RIOS MARTINEZ y ANGEL SAENZ y ordenó cancelar los reajustes pensionales liquidados hasta el año 2006, los intereses de mora, debidamente indexados.

Y absolvió de las pretensiones de los demás demandantes. Inconforme la parte demandante presentó recurso de apelación, decidido por el ad quem, mediante sentencia de 27 de mayo de 2009 y revocó la de primer grado y en su lugar absolvió de la condena impuesta a favor de MARIA LIGIA LEAL ARDILA, ANA BELEN CASTRO MORALES, BENJAMIN CAMPOS, ANA ELVIA GUZMAN, LUIS FERNANDO MURILLO CORRALES, ROSALINDA TAMI POLANIA, JOSE ADOLFO FERNANDEZ SUAREZ, ADOLFO CELIS VACA, TITO BOCANEGRA, JAIME CUELLAR, ISRAEL GONZALEZ PELAEZ, LUIS EDUARDO ORTEGON ROJAS, JOSE DAGOBERTO ORTIZ PEÑA y LUIS ERNESTO VARGAS y condenó al demandado al reajuste pensional liquidado hasta el año 2006 respecto de los demandantes: GERARDO PERDOMO, ADAN TURRIAGO, FERNANDO GUZMAN, WALTER GARZON, GUMERCINDO RIOS MARTINEZ, ANGEL SAENZ, ELISEO ALVAREZ, MARCO ANTONIO MANCIPE, FIDEL LUBIN, MARCO ELIAS GODOY y, LUIS FERNANDO ROJAS, por los valores liquidados en dicha providencia. El apoderado de la parte actora, presentó recurso de casación en forma parcial únicamente respecto de la absolución al demandado, el tribunal negó el recurso extraordinario de casación respecto de LUIS ERNESTO VARGAS ANGARITA, por cuanto la demanda por él interpuesta fue rechazada y concedió el interpuesto por los restantes actores al considerar que “…se controvierte el REAJUSTE PENSIONAL siendo una prestación de tracto sucesivo que cuenta con incidencia hacia el futuro, siendo por ello admisible el recurso interpuesto” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido denegadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituye el pago de los reajustes pensionales indebidamente aplicados por el demandado a partir del momento en que adquirieron el status de pensionados, junto con los intereses moratorios y la actualización, vistas separadamente para cada uno de los actores.

A efecto de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el cual esta determinado por las pretensiones denegadas a los demandantes en la sentencia impugnada y que se constituye en el agravio o perjuicio que ésta pudo irrogar a la parte demandante recurrente al revocar la de primer grado, examinando cada uno en particular, por la pluralidad de demandantes y aplicando el incremento solicitado, acorde con la cuantificación efectuada por el a quo en la sentencia revocada por el Tribunal, no alcanza el interés jurídico para recurrir en casación, en la medida que no resulta diferencia con los valores pensionales que le están siendo pagados a los demandantes, máxime si se tiene en cuenta que el valor más alto de las condenas impuestas corresponde a GUMERCINDO RIOS MARTINEZ y asciende a la suma de $2’020.355.

Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer a los actores no superan la suma de $59’628.000.oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P.T.SS. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario adelantado por BENJAMIN CAMPOS, JOSE ADOLFO FERNANDEZ SUAREZ, LUIS FERNANDO MURILLO CORRALES, TITO BOCANEGRA, JOSE DAGOBERTO ORTIZ PEÑA, ANA ELVIA GUZMAN, ROSALINDA TAMI POLANIA, ANA BELEN CASTRO MORALES, MARIA LIGIA LEAL ARDILA, JOSE GUSTAVO HERNANDEZ GARZON, FILONILA VARGAS DE PINZON, ADOLFO CELIS VACA, ISRAEL GONZALEZ PELAEZ, JAIME CUELLAR y, LUIS EDUARDO ORTEGON ROJAS y otros, contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO