SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 45519 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45519 Acta N° 26 INADMISION Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE CONTRERAS contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre su pensión, por su cónyuge a cargo, desde la fecha en que le fue reconocida su pensión; la indexación de las condenas; los intereses moratorios; y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 31 de julio de 2009, condenó a la entidad demandada al pago del incremento de la mesada pensional desde el 12 de agosto de 2008; a los intereses moratorios a partir del 12 de septiembre de igual año; y estableció que las costas eran a cargo de la demandada.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación interpuesta por ambas partes, quien dictó sentencia fechada 16 de diciembre de 2009, por medio de la cual revocó el fallo de primer grado y en consecuencia absolvió a la accionada de la totalidad de las pretensiones, y condenó en costas a la actora en primera instancia. Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, para lo cual argumentó: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueron denegadas al actor en el fallo de primera instancia y cuya negativa se sostiene una vez decidido el recurso de alzada.
Entre dichas pretensiones se encuentra el reconocer y pagar el retroactivo del incremento adicional a la pensión del l4% sobre el salario mínimo legal por su cónyuge AURA STELLA NAVAS DE CONTRARAS en adelante y mientras subsistan las causas que le dan origen a la prestación. Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, aunada a la expectativa de vida del cónyuge del demandante por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el interés jurídico para recurrir frente a esas súplicas, adicionalmente se debe mirar la incidencia futura, tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del interesado de acuerdo a las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009, ascienden a la suma de $59.628.000.oo. Sin embargo, antes de entrar a cuantificar el valor de las condenas es preciso establecer sobre que rubros la parte demandante conservó el interés jurídico para recurrir, toda vez que se debe verificar que aspectos de su decisión fueron objeto del recurso de alzada y con cuales se conformó. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la mesada pensional a partir del 12 de agosto de 2008 y los intereses moratorios desde el 12 de septiembre del mismo año. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, siendo el único interés de la parte demandante que las pretensiones que no fueron objeto de condena en la primera instancia y que fueron objeto del recurso de apelación por parte del actor que se contraen al pago de los incrementos desde el 1 de agosto de 2005 y a la indexación de la condena.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2009, tomando una diferencia inicial de $54.410.oo para el 2005; y la incidencia futura, a razón de 13.35 años de expectativa de vida, valor al cual se le debe adicionar $1.914.253.81 por concepto de intereses moratorios; y $348.411.07 por indexación; por tanto el interés jurídico económico a $19.070.595.42, la cual se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 27/12/1944 FECHA DE PENSION = 01/08/2005 FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 16/12/2009 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 64.97 DIF.
PENSIONAL -2005 = $53.410.00 DIF. PENSIONAL -2009 = 69.565.59 EXPECTATIVA DE VIDA = 13.35 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 64.97 Nº PROBABLE DE MESADAS = 186.9 INDEXACIÓN = $348.411.07 INCREMENTOS CAUSADOS = $3.806.122.34 INTERESES MORATORIOS = $1.914.253.81 INCIDENCIA FUTURA = $13.001.808.21 GRAN TOTAL $19.070.595.42 120 SMLV DE 2009 $59.628.000,00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE CONTRERAS contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2