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45472(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45472 Auto SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45472 AUTO ADMISORIO Acta N° 19 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio mil diez (2010). Subsanadas por el demandante JESÚS EDUARDO MORENO OROZCO las deficiencias contenidas en la demanda que instauró inicialmente contra la MISIÓN DIPLOMÁTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a que se hizo alusión en el auto del 12 de mayo de los corrientes, entra la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda que una vez corregida dirige contra el ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Mediante apoderado judicial, el citado MORENO OROZCO presenta demanda laboral, para que se tramite por el procedimiento propio del proceso verbal de única instancia, contra el ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por su embajador en Colombia señor WILLIAM BROWNFIELD. Del libelo demandatario se colige que el objetivo de la presente acción, es que se resuelva el derecho que tiene el demandante por virtud de los servicios prestados como trabajador domiciliado en el país, a dicho Estado acreditado ante el Estado colombiano. Como la demanda reúne los requisitos consagrados en el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 25 del C. de P. L., y de la S.S. y teniendo en cuenta el criterio de esta Corporación consignado en auto del 13 de Diciembre de 2007, radicado No. 32096, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral:

RESUELVE

PRIMERO. - Admitir la demanda laboral instaurada por el señor JESÚS EDUARDO MORENO OROZCO contra el ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por su embajador en Colombia señor WILLIAM BROWNFIELD o quien haga sus veces. SEGUNDO - Ordenar que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se notifique al Embajador de los Estados Unidos de América en Colombia señor WILLIAM BROWNFIELD o a quien haga sus veces, la presente providencia, y se le cite para que comparezca a contestarla el 25 DE AGOSTO del año que avanza, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto por los artículos 70 y siguientes del C.P.L. y de la S.S. En esa oportunidad deberán comparecer personalmente el demandante y el señor Embajador del Estado demandado, con o sin apoderado, a la audiencia de conciliación obligatoria de que trata el artículo 77 del C.P.L. y de la S.S., para los fines allí establecidos y con las consecuencias procesales de que trata la citada disposición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3