Micelio
45465(21-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 262 de 2000Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45465 RECURSO DE REVISION SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 45465 Acta No. 19 Recurso de Revisión Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010). La Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 33 - 2 del Decreto 262 de 2000, en armonía con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, presentó recurso de revisión contra las audiencias públicas de conciliación, celebradas entre extrabajadores de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla -EPM-, señores MAURICIO CONSUEGRA SARMIENTO, ANTONIO BAUSA CUETO y LUIS MARQUEZ GONZALEZ, y la entidad DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, en su orden el 31 de diciembre, 19 de enero y 7 de diciembre de 2007.

Como la demanda reúne los requisitos de los cánones 28 y 33 de la Ley 712 de 2001, la Sala Laboral, Admítase el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.

RESUELVE

Primero.- TÉNGASE a la Dra. DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL, como Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y Agente del Ministerio Público, y por tanto, legitimada para actuar en nombre de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Segundo.- ADMITIR la demanda contentiva de la solicitud del recurso de revisión, incoada por la citada Agente del Ministerio Público, contra las conciliaciones laborales suscritas el 31 de diciembre, 19 de enero y 7 de diciembre de 2007, por extrabajadores de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla -EPM-, señores MAURICIO CONSUEGRA SARMIENTO, ANTONIO BAUSA CUETO y LUIS MARQUEZ GONZALEZ, respectivamente y la entidad DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Tercero.- Por Secretaría,

NOTIFIQUESE personalmente este proveído con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión, y córrase traslado a los extrabajadores accionados, así como al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por el término de diez (10) días, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO. 3