CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Rad. N° 45463 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Acta No. 16 Radicación N° 45463 Recurso extraordinario de revisión. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) Previamente a resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión que promovió la señora CARMEN CECILIA CLAVIJO ALARCÓN contra la sentencia de 31 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decide la Corte sobre la petición de Amparo de Pobreza impetrada por la recurrente.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. Aduce la solicitante que no tiene los recursos económicos para contratar a un abogado que la asista en el trámite del recurso extraordinario de revisión, por lo que solicita se le exonere de los gastos y agencias en derecho del mismo; como su abogada de pobre designa a la doctora Martha Susana Pinzón Ramos.
La excepcional figura del amparo de pobreza, gobernado por los artículos 160 a 167 del C.P.C, tiene aplicación en el proceso laboral por virtud del principio de integración contenido en el artículo 145 del C.P.L., pero por la especial naturaleza y regulación legal que tiene, su concesión no es automática y por ende su procedencia no fluye de la simple solicitud formulada bajo juramento por el peticionario.
Por lo anterior, considera la Sala, que “ no basta la simple solicitud juramentada sino que es necesario presentar o pedir la práctica de pruebas que ameriten el amparo, situación que no se dio en el sub judice, dado que la solicitante se limitó a afirmar circunstancias carentes de respaldo probatorio” (Auto de 24 de enero de 2006, Rad. 27917), razón ésta que conduce a declarar improcedente el amparo en el caso bajo estudio.
Aunado a lo anterior, es claro que los hechos, motivaciones y fundamentos que sustentaron las pretensiones de la recurrente, fueron analizados en el proceso ordinario laboral que instauró contra la Constructora El Pentágono S.A. y otro, situación de la cual dan cuenta las sentencias de 19 de diciembre de 2006 y 31 de marzo de 2009, proferidas por el Juzgado 11 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y por el Tribunal Superior del Distrito judicial de la misma ciudad, respectivamente; en esas condiciones, no puede entenderse que se esté frente a una situación que niegue el acceso a la administración de justicia de la señora Clavijo Alarcón. Así las cosas, una dimensión diferente es acudir a los recursos extraordinarios que, por su naturaleza, no son parte del trámite ordinario con el que se imparte justicia. Ahora, cuando se pretende atacar sentencias ejecutoriadas, es indispensable la actuación de un profesional del derecho, sin que las personas que consideran no poder sufragarlo, queden imposibilitadas para acceder a ellos, pues tienen abierta la puerta de la institución que les brinda la Defensoría del Pueblo.
Por todo lo anterior, es improcedente la solicitud de amparo de pobreza formulada por la recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de amparo de pobreza obrante folios 337 y 338, elevada por la señora CARMEN CECILIA CLAVIJO ALARCÓN. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO