Micelio
45460(25-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. Rad. 45460 IVAN ANTONIO URAN VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 45460 Acta No.17 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de la parte demandante contra el auto del 20 de agosto de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín denegó el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la sentencia de segunda instancia. SE CONSIDERA De conformidad con la constancia secretarial del Tribunal Superior de Medellín, visible al folio 12 del cuaderno en que actúa la Corte, las copias del expediente solicitadas por la apoderada de la parte demandante, fueron entregadas el 7 de abril de 2010.

De acuerdo con el artículo 378, inciso 6 del C.P.C., el recurso de queja debe formularse ante el superior dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, cuya pretermisión conlleva a declarar precluida su procedencia, tal como lo dispone el inciso 7° del citado precepto. Indica lo anterior, que el recurso de queja en el asunto bajo examen debió ser presentado ante esta Corporación a más tardar el 14 de abril del año en curso.

Sin embargo, según se observa en el escrito contentivo del recurso, el mismo fue recibido en esta Corporación el día 15 de abril de 2010, es decir, por fuera del término legal. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO: Declarar precluida la procedencia para la formulación del recurso de queja en este asunto.

SEGUNDO: Devuélvase la actuación surtida al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3