SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 45443 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45443 Acta N° 27 INADMISION Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por IDELFONSO MELO CACERES contra la sentencia de 19 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le condenara a pagar el incremento pensional del 14%, por su cónyuge a cargo desde la fecha en la que se reconoció la pensión de vejez, los intereses moratorios, la indexación; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 27 de febrero de 2009, absolvió al ISS de las pretensiones incoadas en la demanda; y condenó en costas al actor.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante, quien dictó sentencia fechada el 19 de junio de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo del a quo, y sin costas al actor en el recurso de alzada. Dentro del término legal, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 11 de mayo de 2010, para lo cual argumentó: “Entre dichas pretensiones se encuentra la de reconocer y pagar el retroactivo del incremento adicional a la pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge señora ANA GEMA SANCHEZ desde la fecha a partir de la cual se dio el reconocimiento de la pensión, junto con el pago de las prestaciones periódicas que se llegaren a causar.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de prestaciones tiene incidencias hacia futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; además se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo. En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 1 de febrero de 2001 fecha en la que se reconoció al demandante la pensión hasta el 19 de junio de 2009 fecha en la cual se profirió sentencia de segunda instancia, tomando una diferencia inicial de $40.040.00 para el año 2001; nos arroja un total de $6.267.534.00, valor al cual se le debe sumar $1.466.964.11 por indexación; $5.582.063.97 por concepto de intereses moratorios; y la incidencia futura por $13.615.457.52, a razón de 13.98 años de expectativa de vida, lo que cuantifica un total de $26.932.019.60, tal como se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 03/07/1940 FECHA DE PENSION = 01/02/2001 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 19/06/2009 INCREMENTO PENSIÓNAL 1994 = $40.040.00 INCREMENTO PENSIONAL 2009 = $ 69.566.00 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 68.96 INDEXACIÓN $6.267.534.97 DIFERENCIA MESADAS CAUSADAS $1.466.964.11 EXPECTATIVA DE VIDA = 13.98 Nº PROBABLE DE MESADAS = 195.72 INTERESES DE MORA = $5.582.063.97 INCIDENCIA FUTURA $13.615.457.52 GRAN TOTAL $26.932.019.60 120 SMLV DE 2009 $ 59.628.000.oo.
En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley. Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por IDELFONSO MELO CACERES contra la sentencia de 19 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5