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45441(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 45441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 45441 Acta No. 17 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por HERIBERTO VALENCIA HURTADO.

I.

ANTECEDENTES Heriberto Valencia Hurtado demandó al Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo el reconocimiento y pago de un incremento adicional a su pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge, por cuatro años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda o a partir de la cual se empezó a pagar la mesada; que dichas declaraciones se hagan por catorce mensualidades anuales; condenar a la entidad demandada a pagar a favor del demandante los intereses de mora por cada uno de los conceptos desde la época de causación hasta el pago efectivo de los mismos; subsidiariamente, la indexación. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de de Bogotá D.C, puso fin a la instancia, mediante sentencia proferida el 23 de junio de 2009, condenó a la demandada a pagar el incremento solicitado desde el 1 de febrero de 2006, mientras perduren las causas de origen y el retroactivo debido indexado; la absolvió de los intereses moratorios y le impuso las costas.

Inconforme con la decisión, el Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar fuera absuelta la entidad demandada de todas las súplicas en su contra. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia del a quo, absteniéndose de imponer condena en costas.

La entidad demandada interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem lo concedió por tener las pretensiones incidencias hacia el futuro. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que, en el caso de la demandada, será el monto de las condenas impuestas en el curso de las instancias.

Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el gravamen que el fallo del a quo confirmado por el ad quem, le irroga a la parte demandada, está representado en el reconocimiento y pago de un incremento del 14% del salario mínimo mensual vigente sobre la mesada pensional del demandante a partir del 1 de febrero de 2006, el retroactivo de esa suma de dinero, junto con la indexación respectiva: AÑO SALARIO MÍNIMO INCREMENTO 14% MESADAS TOTAL 2006 $408.000,00 $ 57.120,00 12,79 $ 730.564,80 2007 $433.700,00 $ 60.718,00 14 $ 850.052,00 2008 $461.500,00 $ 64.610,00 14 $ 904.540,00 2009 $498.900,00 $ 69.846,00 12,67 $ 884.948,82 TOTAL $ 3.370.105,62 Lo anterior arroja $3.370.105.62.

En cuanto a la indexación, se toman los extremos temporales ya enunciados, aplicando el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, tales operaciones se desarrollan en el siguiente esquema: AÑO MES ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL DIFERENCIA VALOR INDEXADO 2006 marzo 102,00 85,71 $ 57.120,00 $ 67.976,20 2006 abril 102,00 86,10 $ 57.120,00 $ 67.668,29 2006 mayo 102,00 86,36 $ 57.120,00 $ 67.464,57 2006 junio 102,00 86,64 $ 57.120,00 $ 67.246,54 2006 julio 102,00 87,00 $ 57.120,00 $ 66.968,28 2006 agosto 102,00 87,34 $ 57.120,00 $ 66.707,58 2006 septiembre 102,00 87,59 $ 57.120,00 $ 66.517,18 2006 octubre 102,00 87,46 $ 57.120,00 $ 66.616,05 2006 noviembre 102,00 87,67 $ 57.120,00 $ 66.456,48 2006 diciembre 102,00 87,87 $ 57.120,00 $ 66.305,22 2007 enero 102,00 88,54 $ 60.718,00 $ 69.948,45 2007 febrero 102,00 89,58 $ 60.718,00 $ 69.136,37 2007 marzo 102,00 90,67 $ 60.718,00 $ 68.305,24 2007 abril 102,00 91,48 $ 60.718,00 $ 67.700,44 2007 mayo 102,00 91,76 $ 60.718,00 $ 67.493,85 2007 junio 102,00 91,87 $ 60.718,00 $ 67.413,04 2007 julio 102,00 92,02 $ 60.718,00 $ 67.303,15 2007 agosto 102,00 91,90 $ 60.718,00 $ 67.391,03 2007 septiembre 102,00 91,97 $ 60.718,00 $ 67.339,74 2007 octubre 102,00 91,98 $ 60.718,00 $ 67.332,42 2007 noviembre 102,00 92,42 $ 60.718,00 $ 67.011,86 2007 diciembre 102,00 92,87 $ 60.718,00 $ 66.687,15 2008 enero 102,00 93,85 $ 64.410,00 $ 70.003,41 2008 febrero 102,00 95,27 $ 64.410,00 $ 68.960,01 2008 marzo 102,00 96,04 $ 64.410,00 $ 68.407,12 2008 abril 102,00 96,72 $ 64.410,00 $ 67.926,18 2008 mayo 102,00 97,62 $ 64.410,00 $ 67.299,94 2008 junio 102,00 98,47 $ 64.410,00 $ 66.719,00 2008 julio 102,00 96,94 $ 64.410,00 $ 67.772,02 2008 agosto 102,00 99,13 $ 64.410,00 $ 66.274,79 2008 septiembre 102,00 98,94 $ 64.410,00 $ 66.402,06 2008 octubre 102,00 99,28 $ 64.410,00 $ 66.174,66 2008 noviembre 102,00 99,56 $ 64.410,00 $ 65.988,55 2008 diciembre 102,00 100,00 $ 64.410,00 $ 65.698,20 2009 enero 102,00 100,59 $ 69.846,00 $ 70.825,05 2009 febrero 102,00 101,43 $ 69.846,00 $ 70.238,51 2009 marzo 102,00 101,94 $ 69.846,00 $ 69.887,11 2009 abril 102,00 102,26 $ 69.846,00 $ 69.668,41 2009 mayo 102,00 102,28 $ 69.846,00 $ 69.654,79 2009 junio 102,00 102,22 $ 69.846,00 $ 69.695,68 2009 julio 102,00 102,18 $ 69.846,00 $ 69.722,96 2009 agosto 102,00 102,23 $ 69.846,00 $ 69.688,86 2009 septiembre 102,00 102,12 $ 69.846,00 $ 69.763,92 2009 octubre 102,00 101,98 $ 69.846,00 $ 69.859,70 2009 noviembre 102,00 101,92 $ 69.846,00 $ 69.900,82 2009 diciembre 102,00 102,00 $ 69.846,00 $ 69.846,00 TOTAL $ 3.129.366,91 De tales cálculos, resultan $3.129.366.

En referencia a la proyección futura de tales reajustes, se tomó como base la fecha de natalicio del demandante (21 de octubre de 1945), quien cuando se dictó el fallo de segunda instancia tenía 64 años de edad, guarismo que, cotejado con la Resolución 497 de 20 de mayo de 1997 proferida por la Superintendencia Bancaria, corresponde como expectativa de vida 16.62, que multiplicados por el incremento, $69.846,00, por 13 pagos anuales, resultan $15.090.926.

Los intereses moratorios se calculan teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de la primera mesada pensional (1 de febrero de 2006) y el fallo del ad quem (16 de diciembre de 2009). Resultan 47 meses y multiplicado por la tasa de interés mensual vigente para el trimestre de octubre a noviembre de 2009, 2.16%, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y el susodicho reajuste ($104.496), así: DESDE HASTA VALOR REAJUSTE MESADA ADICIONAL VALOR REAJUSTE TOTAL INTERESES MORA Nº DE MESES 01/02/2006 28/02/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 208.992,00 $ 212.168,68 47 01/03/2006 31/03/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 103.827,23 46 01/04/2006 30/04/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 101.570,11 45 01/05/2006 31/05/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 99.313,00 44 01/06/2006 30/06/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 97.055,88 43 01/07/2006 31/07/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 94.798,77 42 01/08/2006 31/08/2006 $ 104.496,00 $ 104.496,00 $ 208.992,00 $ 185.083,32 41 01/09/2006 30/09/2006 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 94.663,30 40 01/10/2006 31/10/2006 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 92.296,71 39 01/11/2006 30/11/2006 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 89.930,13 38 01/12/2006 31/12/2006 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 87.563,55 37 01/01/2007 31/01/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 85.196,97 36 01/02/2007 28/02/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 219.128,00 $ 165.660,77 35 01/03/2007 31/03/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 80.463,80 34 01/04/2007 30/04/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 78.097,22 33 01/05/2007 31/05/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 75.730,64 32 01/06/2007 30/06/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 73.364,05 31 01/07/2007 31/07/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 70.997,47 30 01/08/2007 31/08/2007 $ 109.564,00 $ 109.564,00 $ 219.128,00 $ 137.261,78 29 01/09/2007 30/09/2007 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 69.232,67 28 01/10/2007 31/10/2007 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 66.760,07 27 01/11/2007 30/11/2007 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 64.287,48 26 01/12/2007 31/12/2007 $ 14.472,00 $ 114.472,00 $ 61.814,88 25 01/01/2008 31/01/2008 $114.472,00 $ 114.472,00 $ 59.342,28 24 01/02/2008 29/02/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 228.944,00 $ 113.739,38 23 01/03/2008 31/03/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 54.397,09 22 01/04/2008 30/04/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 51.924,50 21 01/05/2008 31/05/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 49.451,90 20 01/06/2008 30/06/2008 $114.472,00 $ 114.472,00 $ 46.979,31 19 01/07/2008 31/07/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 44.506,71 18 01/08/2008 31/08/2008 $ 114.472,00 $ 114.472,00 $ 228.944,00 $ 84.068,24 17 01/09/2008 30/09/2008 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 41.812,76 16 01/10/2008 31/10/2008 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 39.199,46 15 01/11/2008 30/11/2008 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 36.586,17 14 01/12/2008 31/12/2008 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 33.972,87 13 01/01/2009 31/01/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 31.359,57 12 01/02/2009 28/02/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 241.972,00 $ 57.492,55 11 01/03/2009 31/03/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 26.132,98 10 01/04/2009 30/04/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 23.519,68 9 01/05/2009 31/05/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 20.906,38 8 01/06/2009 30/06/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 18.293,08 7 01/07/2009 31/07/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 15.679,79 6 01/08/2009 31/08/2009 $ 120.986,00 $ 120.986,00 $ 241.972,00 $ 26.132,98 5 01/09/2009 30/09/2009 $ 130.265,00 $ 130.265,00 $ 11.254,90 4 01/10/2009 31/10/2009 $ 130.265,00 $ 130.265,00 $ 8.441,17 3 01/11/2009 30/11/2009 $ 130.265,00 $ 130.265,00 $ 5.627,45 2 01/12/2009 16/12/2009 $ 130.265,00 $ 130.265,00 $ 2.813,72 1 TOTAL INTERESES DE MORA $ 3.190.773,38 Como conclusión, se obtiene que el monto del interés jurídico para recurrir en casación del Instituto de Seguros Sociales se cifra en $24.781.172.91.

En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues dicho valor no supera el monto mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el canon 43 de la Ley 712 de 2001, esto es 120 salarios mínimos legales vigentes, que para el año 2009 equivalen a $59.868.000.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 8