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45369(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Rad. 45369 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 45369 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Revisadas las condenas impuestas a la parte demandada, encuentra la Sala que estas ascienden a la suma de $17’769.059,70, suma que resulta de la liquidación de Las mesadas pensionales generadas entre el 19 de julio de 2005, fecha de estructuración del estado de invalidez y el 9 de abril de 2007, fecha en el que efectivamente se reconoció dicho derecho, junto con los intereses moratorios a la fecha de la sentencia el 11 de diciembre de 2009, de conformidad con la sentencia que condenó en su oportunidad a la demandada, sin incidencia futura alguna, de la siguiente manera: AÑO MESADAS INTERESES DE MORA 2005 $2’568.767 $2’510.421 2006 $5’712.000 $4’597.893 2007 $1’431.210 $946.768 TOTAL $9’711.977 $ 8’057.082,70 GRAN TOTAL $17’769.059,70 Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2009, que exige el artículo 86 del CPL, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En consecuencia, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada. Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el proceso que adelantó en contra suya MARY LUZ VARELA TORRES Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO