Micelio
45350(28-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Rad.45350 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 45350 Acta No. 35 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010). Procede la Corte a hacer el estudio de la demanda de casación con la cual se sustenta el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por Rafael Antonio Puerta Cadavid contra Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. I.

ANTECEDENTES El recurso extraordinario fue presentado oportunamente por la apoderada sustituta del demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte mediante auto de siete de julio de dos mil diez. En memorial obrante a folio 8 del cuaderno de la Corte, el apoderado principal del recurrente, sustituyó el poder a él conferido en una primera abogada, a quien se le reconoció personería en auto de veinticuatro de agosto de esta anualidad, continuando el trámite.

La demanda de casación, según consta en el informe secretarial y el expediente fue recibida vía fax y original dentro del término de traslado que venció el tres de septiembre de 2010, donde pretende actuar como apoderada del recurrente, una segunda abogada que lo representó durante el trámite de la segunda instancia. II. CONSIDERACIONE DE LA CORTE La Sala al realizar el estudio de la demanda de casación, encuentra que la segunda abogada, que presentó el escrito con el que se sustenta el recurso no esta legitimada para actuar dentro del trámite, toda vez que carece de poder.

Según lo preceptuado por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil “ Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución,…” por lo tanto, el poder que le fue otorgado se entiende revocado, puesto que el apoderado principal del proceso sustituyo el poder dentro del recurso de casación en otra persona, como consta en el expediente y es clara la imposibilidad que dentro de un proceso pueda actuar simultáneamente más de un apoderado judicial.

Es procedente entonces declarar desierto el presente recurso como lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- DECLARAR desierto el recurso extraordinario de casación de la referencia. Segundo.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO