CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.45345 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 45345 Reposición Acta No. 09 Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto dictado el ocho (8) de febrero del presente año, por medio del cual ésta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y recurrente.
I-.
ANTECEDENTES: La apoderada del demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, para que sea revocado, de conformidad con los argumentos que expone en su escrito de folios 34-37 del expediente. Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.010 se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, ordenó el traslado a la parte recurrente y continuar con el trámite, folio 3 de este Cuaderno. Auto notificado por estado el 21 de octubre de 2010 e iniciando el término de traslado el 27 de octubre de 2010 y culminando el 10 diciembre 2010, conforme la anotación secretarial de folio 32.
A folios 4-31 del expediente aparece la demanda de casación presentada por la parte demandante en la Secretaría de esta Sala de Casación el 13 de diciembre de 2010, conforme a la nota de presentación personal vista a folio 31 de este Cuaderno. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En materia laboral el trámite del recurso extraordinario de casación se encontraba regulado, por el Decreto 528 de 1964, artículo 64, según el cual una vez admitido el recurso, se ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta días, a cada uno, para que dentro de este término presenten las demandas de casación. Que en caso contrario, se dispondrá que se devuelvan los autos al tribunal de origen.
La Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en virtud de la disposición citada y, ordenó el traslado por el término de 30 días, mismo que culminó el 10 de diciembre de 2010, como lo indica el informe secretarial visto a folio 39 de este Cuaderno. En consecuencia, al presentarse la demanda de casación por la apoderada del recurrente ante la Secretaría de esta Sala de Casación, el 13 de diciembre de 2010, conforme la nota de presentación personal vista a folio 31 de este Cuaderno, es claro que la misma se efectuó en forma extemporánea.
Sin que las razones en que funda su reposición la parte demandante-recurrente puedan ser de recibo en esta oportunidad, pues las mismas sirven para confirmar aún más la extemporaneidad de la presentación de la demanda de casación y a contrario sensu, corroboran los fundamentos de la providencia atacada. Por lo anterior no se repondrá el auto recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: No reponer el auto de 8 de febrero de 2010. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Art. 49 de la Ley 1395 de 2010 modificó el Art. 93 del C.P.T SS. PAGE