SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD 45340 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45340 Acta N° 23 INADMISION Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por FLORENTINO PINZÓN MORALES contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre la pensión mínima legal mensual, por su cónyuge a cargo, desde el 31 de mayo de 1996 fecha en la que se le reconoció la pensión, intereses moratorios; indexación; y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo que data del 30 de marzo de 2009, resolvió: “PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por GILBERTO QUINCE TORO ó por quien haga sus veces, el reconocimiento y pago a favor del demandante señor FLORENTINO PINZÓN MORALES, del 14% sobre la pensión mínima legal por su cónyuge, a partir del mayo de 1996, sobre las catorce mesadas anuales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: EXCEPCIONES Declarar parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de los incrementos causados con anterioridad al 14 de febrero de 2005, las restantes debido al resultado del proceso se hace innecesario su estudio.” El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del ISS, quien dictó sentencia fechada el 11 de diciembre de 2009, por medio de la cual revocó el fallo de primera instancia y no impuso costas en el recurso de alzada.
Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 25 de febrero de 2010, para lo cual argumentó: “Entre dichas pretensiones se encuentra el reconocimiento y pago retroactivo del incremento adicional a la pensión del 14% sobre el salario mínimo mensual por su cónyuge BERTILDA CARRIRO DE PINZÓN desde la fecha a partir de la cual se dio el reconocimiento de la pensión; junto con las prestaciones periódicas que se llegaren causar.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés, a lo que se suma que, cuando se trata de reajustes pensionales, se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, condenó al ISS, el pago de los incrementos desde el 14 de febrero de 2005, decisión que fue revocada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 14 de febrero de 2005 hasta el 11 de diciembre de 2009, día en que fue profirió la sentencia de segunda instancia tomando una diferencia inicial por valor de $30.265.67, y la incidencia futura, a razón de 11.02 años de expectativa de vida, el interés jurídico económico del demandante asciende a la cantidad de $17´548.997.47 cuantía que se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 16/02/1936 RECONOCIMIENTO = 28/02/2005 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 11/12/2009 VALOR INCREMENTO PENSIÓNAL AÑO 2005 = $ 54.410.00 VALOR INCREMENTO PENSIONAL AÑO 2009 = $ 69.566.00 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 73.82 EXPECTATIVA DE VIDA = 11.02 Nº PROBABLE DE MESADAS = 154.28 GRAN TOTAL $17.548.997.47 120 SMLV DE 2009 $59.628.000.00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por FLORENTINO PINZÓN MORALES contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6