CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 45264 Acta No. 16 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Procede la Sala a resolver la solicitud de “aclaración y ampliación” de la sentencia, emitida por esta Corporación en sede de instancia en la sesión del 27 de febrero de 2013, Acta 06, formulada en tiempo por el apoderado de la demandante recurrente señora MARÍA OTILIA DÍAZ ROMERO.
I.
ANTECEDENTES En lo que estrictamente interesa a la resolución de la solicitud formulada, es menester precisar que esta Corporación en su sentencia del 27 de febrero de 2013, adoptó dos decisiones, a saber: (i) una, en sede casación, a través de la cual quebró la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por MARÍA OTILIA DÍAZ ROMERO, Jairo Andrés Villalba Castellanos y Diana Lorena Villalba Castellanos contra el BANCO SANTANDER DE COLOMBIA S.A. y (ii) otra, actuando como Tribunal de instancia, profirió la siguiente decisión: “Primero: Modificar el numeral primero de la sentencia apelada, y en su lugar, condenar al Banco Santander de Colombia S.A., a reconocer y pagar mensualmente, la sustitución de la pensión de jubilación convencional que en vida devengaba José Jairo Villalba Díaz, a favor de los demandantes, desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 5 de febrero de 2004, así: A la señora María Otilia Díaz Romero la suma de $489.782, a los menores Jairo Andrés y Diana Lorena Villalba Castellanos, la suma de $244.896, a cada uno. Segundo: Ordenar al Banco Santander de Colombia S.A., conforme a los mandatos legales y extralegales, incrementar, año tras año, el monto pensional señalado en el numeral anterior, desde el 1º de enero de enero de 2002 hasta el 1º de enero de 2004.
(…).” Notificada la decisión, el apoderado de la señora María Otilia Díaz Romero, solicita a la Corte “aclaración y ampliación” del fallo en los siguientes puntos: “1. En la sentencia de primera instancia, en el numeral Primero se condenó al Banco al pago de la mesada pensional ‘con los correspondientes reajuste (sic) de ley y mesadas adicionales.’ En la sentencia dictada por la H. Corte, se modificó dicho numeral y se ordenó el incremento de la pensión año tras año, pero nada se dijo sobre las MESADAS ADICIONALES. 2.
Al interponerse el recurso de casación, en el acápite del ‘Alcance de la Impugnación’ se solicito en el ordinal B, que el Banco debía cancelar las mesadas pensionales ‘DEBIDAMENTE INDEXADAS’. Esta petición, que es de universal aceptación y máximo cuando el valor anotado en la sentencia equivale al dinero en el año 2001, no fue materia de decisión por la H. Corte.” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal y como se advirtió en los antecedentes, las peticiones impetradas a la Sala implican dos campos funcionales que responden a roles diferentes, pues mientras la segunda involucra las decisiones propias de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, la primera debe resolverse en el ámbito competencial de Tribunal en sede de instancia. En el orden señalado abordará la Corporación el estudio de las peticiones. 1.
Adición y aclaración de la decisión en sede de casación De entrada, la Corte advierte que la indexación solicitada está llamada al fracaso, en razón a que la pensión convencional que en vida devengaba José Jairo Villaba Díaz, sustituida judicialmente en favor de María Otilia Díaz Romero, Jairo Andrés y Diana Lorena Villalba Castellanos, fue otorgada a partir del 5 de febrero de 2001, data en la que falleció el causante, esto es, a continuación del insuceso y en adelante, lo que significa que no se configuró ningún espacio temporal entre la causación del derecho y su disfrute.
En este orden, se rechazará por improcedente, la actualización impetrada. 2. Adición y aclaración de la decisión en sede de instancia Se impetra la “aclaración y ampliación” de la sentencia de instancia proferida por esta Corporación, a través de la cual se modificó el numeral primero del proveído de primer grado, para que, como lo sentenció el juez a quo, se incluya en la condena el pago de las mesadas adicionales de la pensión reclamada.
Al revisar las sentencias de primera y de segunda instancia, esta última proferida por la Corporación en sede de instancia, considera la Sala que le asiste razón al libelista, y por tal razón se atenderá con éxito su petición, incluyendo en la decisión, a más del pago de las mesadas pensionales y sus reajustes de ley, las correspondientes mesadas adicionales.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar, por improcedente, la petición de indexación de las mesadas pensionales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Adicionar el numeral primero de la sentencia de instancia proferida por esta Corporación el 27 de febrero de 2013, rad. 45264, el cual quedará así: “Primero: Modificar el numeral primero de la sentencia apelada, y en su lugar, condenar al Banco Santander de Colombia S.A., a reconocer y pagar mensualmente, la sustitución de la pensión de jubilación convencional, junto con las mesadas adicionales, que en vida devengaba José Jairo Villalba Díaz, a favor de los demandantes, desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 5 de febrero de 2004, así: A la señora María Otilia Díaz Romero la suma de $489.782, a los menores Jairo Andrés y Diana Lorena Villalba Castellanos, la suma de $244.896, a cada uno.
TERCERO: En lo demás, manténgase la sentencia de instancia en su integridad. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Sin costas en el recurso de casación. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS