Micelio
45236(28-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 45236 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45236 Acta N° 35 INADMISION Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por CARMEN ROSA BORRERO y FABIO ANDRES JIMÉNEZ BORRERO., contra la sentencia calendada el 30 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso adelantado por CARLOS HERNAN JIMÉNEZ.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra de CARMEN ROSA BORRERO y FABIO ANDRES JIMÉNEZ BORRERO, a fin de que se determine y decrete el valor de los honorarios a que tiene derecho por la gestión profesional; la indexación de la condena; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 2 de mayo de 2008, condenó a los demandados a las siguientes sumas: “ PRIMERO: CONDENAR a los señores FABIO ANDRES JIMÉNEZ Y CARMEN ROSA BORRERO a pagar a favor del Dr CARLOS HERNAN JIMÉNEZ identificado con la C.C. No. 14.204.417 de Ibagué la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/cte ($14.440.920.oo) pesos, por concepto de honorarios profesionales, suma que deberá ser indexada hasta la fecha en que se haga efectivo el pago conforme a la formula atrás expuesta.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado de los demandados, quien dictó sentencia fechada el 30 de noviembre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio de primer grado, y condeno en costas en el recurso de alzada. Dentro del término legal, el apoderado judicial de los demandados interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto del 12 de febrero de 2010, para lo cual argumentó: “Dentro de las pretensiones solicitadas en la demanda se encuentra el pago de los honorarios a que tiene derecho el actor por su trabajo o gestión profesional a favor del demandante, junto con la indexación. Al tomar como base lo manifestado en la demanda la petición asciende a $15.000.000 y realizada la indexación de dicha suma hasta la fecha del fallo de segunda instancia se obtiene un valor por $69.545.454.54”.

II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo a tener en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas, a lo que se suma la indexación de la condena hasta la fecha del fallo de segunda instancia. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 30 de noviembre de 2009 fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 3 de julio de 2001, día en el cual terminó el proceso sucesorio, el ad quo condenó a los demandados a pagar $14.440.920.oo por concepto de honorarios, fallo que fue confirmado el 30 de noviembre de 2009.

Como dicha condena, debe ser indexada por el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2001, y en el fallo de 2 grado, ejecutados las respectivas operaciones, la indexación asciende a $7.896.590.49, lo que sumando a la condena anterior arroja un total de $22.337.550.49., valor que no supera el interés jurídico para recurrir. En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte demandada, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por CARMEN ROSA BORRERO y FABIO ANDRES JIMÉNEZ BORREO contra la sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso adelantado por CARLOS HERNAN JIMÉNEZ.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2