Micelio
45228(29-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE 2 Corrección de Sentencia Rad.45228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 45228 Acta No. 40 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de 26 de julio del presente año con fundamento en el artículo 310 del C.P.C. presentada por el apoderado de la parte demandada en el proceso de la referencia, instaurado por JORGE HERNANDO ZAMBRANO RINCON contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN. Plantea el memorialista que se presentó error al haber tomado como último salario devengado por el actor la suma de $743.562.02, toda vez que, este valor fue el resultado que arrojó la indexación del último salario devengado por le actor en la suma de $132.587.

Previamente esta Sala debe precisar que, en la sentencia de casación proferida el 26 de julio del presente año se estableció que el ad quem erró al haber avalado la indexación de la primera mesada pensional tomando como IBL el promedio de los salarios del tiempo que le hiciere falta al actor para cumplir con la edad requerida para causar el derecho pensional, siendo el IBL correcto el del último salario devengado por el actor indexada a la fecha de cumplimiento de la edad, al no haber realizado cotización alguna al Sistema de Seguridad Social en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandada opositora, a fin de realizar la respectiva corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C. Por error involuntario esta Sala fijó como último salario devengado por el actor la suma de $743.562.02., siendo el valor correcto la suma de $132.587, así como lo estableció el Tribunal a folio 198, y sin que fuere un aspecto cuestionado en el proceso; por tanto, esta Sala pasa a realizar nuevamente las operaciones matemáticas, según el siguiente cuadro: Ultimo salario = 132.587,00 $ Fecha de retiro = 1-Oct-91 Fecha de pension = 25-Dic-02 Formula V A = Vh X IPC Final IPC Inicial V A = 132.587,00 $ 66,7289 10,9600 Ultimo salario Actualizado = 807.243,13 $ Porcentaje de Pension = 75% Valor de la Pension = 605.432,34 $ PENSION PENSION DIFERENCIA Nº DE VALOR DESDE HASTA PAGADA RELIQUIDADA A FAVOR MESADAS TOTAL 25-Dic-02 31-Dic-02 557.671,51 $ 605.432,34 $ 47.760,83 $ 0,4 19.104,33 $ 1-Ene-03 31-Dic-03 596.652,75 $ 647.752,07 $ 51.099,32 $ 14 715.390,44 $ 1-Ene-04 31-Dic-04 635.375,51 $ 689.791,17 $ 54.415,66 $ 14 761.819,28 $ 1-Ene-05 31-Dic-05 670.321,17 $ 727.729,69 $ 57.408,52 $ 14 803.719,34 $ 1-Ene-06 31-Dic-06 702.831,74 $ 763.024,58 $ 60.192,84 $ 14 842.699,73 $ 1-Ene-07 31-Dic-07 734.318,60 $ 797.208,08 $ 62.889,48 $ 14 880.452,67 $ 1-Ene-08 31-Dic-08 776.101,33 $ 842.569,22 $ 66.467,89 $ 14 930.550,43 $ 1-Ene-09 31-Dic-09 835.628,30 $ 907.194,28 $ 71.565,97 $ 14 1.001.923,65 $ 1-Ene-10 31-Dic-10 852.340,87 $ 925.338,16 $ 72.997,29 $ 14 1.021.962,12 $ 1-Ene-11 30-Jun-11 879.360,08 $ 954.671,38 $ 75.311,31 $ 7 527.179,16 $ 7.504.801,16 $ FECHAS TOTAL De conformidad con lo anterior, al actor le correspondía percibir como mesada pensional a partir del 25 de diciembre de 2002 la suma de $ 605.432.34; en consecuencia, se ordenará el pago de la suma resultante por concepto de la diferencia de mesadas pensionales causadas entre el 10 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2011, en la suma de $7.504.801.16; a partir del 1 de julio de 2011, el valor de la mesada pensional del actor será fijada en la suma de $ 879.360.08.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ACCEDER a la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de casación de 26 de julio de 2011, presentada por el apoderado de la parte demandada en el proceso de la referencia, en el sentido de fijar el valor del ingreso base de liquidación que corresponde al último salario actualizado en la suma de $807.243.13, al cual, al aplicarle el 75% se obtiene una mesada pensional en cuantía de $ 605.432.34 a partir del 25 de diciembre de 2002; por tanto, el valor del retroactivo pensional es la suma de $7.504.801.16; y a partir del 1 de julio de 2011 el valor de la mesada pensional será la cuantía de $ 879.360.08.

Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO