Micelio
45219(07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD 45219 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45219 Acta N° 23 INADMISION Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por PABLO ENRIQUE AYALA GARZÓN contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre el salario mínimo, por su cónyuge a cargo, desde la fecha que le fue otorgada su pensión, intereses moratorios, indexación; y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante fallo que data del 26 de junio de 2009, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, y le impuso las costas al demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante, quien dictó sentencia fechada el 16 de diciembre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponerla en la alzada.

Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 17 de febrero de 2010, para lo cual argumentó: “Entre dichas pretensiones se encuentra el reconocimiento y pago del retroactivo del incremento adicional de la pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge JUANA MARÍA RAMÍREZ GUITIERREZ desde la fecha a partir de la cual se dio el reconocimiento de la pensión; junto con las prestaciones periódicas que se llegaren a causar.

Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso” II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los incrementos causados desde el 10 de febrero de 2000 fecha del reconocimiento de la pensión hasta el 16 de diciembre de 2009, día en que se profirió la sentencia e segunda instancia, tomando una diferencia inicial por valor de $25.489.80 para el año 2000; y la incidencia futura, a razón de 13.35 años de expectativa de vida, más la indexación por valor de $1.803.695.87, por lo que asciende el interés jurídico económico a $29.568.138.oo, cuantía que se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 10/02/1940 FECHA DE PENSION = 10/02/2000 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 16/12/2009 INCREMENTO PENSIÓNAL 2000 = $ 36.414.00 INCREMENTO PENSIONAL 2009 = $ 69.565.59 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 69.85 EXPECTATIVA DE VIDA = 13.35 Nº PROBABLE DE MESADAS = 186.9 INTERESES =  $7.514.181.78 VALOR DE LA INDEXACION = $ 1.803.695.87 INCREMENTOS PENSIONALES CAUSADOS =  $13.001.808.21 GRAN TOTAL $29.568.138.00 120 SMLV DE 2009 $59.628.000.00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por PABLO ENRIQUE AYALA GARZÓN contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5