CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente N° 45180 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 45180 Acta No. 34 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARTHA CECILIA PACHÓN PRIETO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. Tiene definido la jurisprudencia de esta Sala, que la viabilidad del recurso de casación depende de los siguientes requisitos: a) Que haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en un proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
Visto el expediente se tiene que, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de noviembre de 2009, se interpuso “recurso extraordinario de casación” por quien dijo ser “apoderada especial de la Caja Agraria”, sin que dicha entidad hiciera parte del litigio ni obrara poder otorgado por la entidad demandada a la doctora Graciela Estefenn Quintero (folio 282 del cuaderno 1); el 10 de diciembre siguiente, cuando ya había vencido el término para interponer el recuso de casación, la mencionada profesional del derecho allegó poder otorgado por la demandada.
Así las cosas, en el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados anteriormente, pues para que el recurso pueda ser tenido como interpuesto en tiempo, debe ser presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Lo anterior toda vez que la legitimación de quien interpone los recursos constituye uno de los requisitos de procedibilidad de éstos, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
Sin embargo, el otorgamiento de poder por fuera del término no convalida la representación para iniciar el trámite del recurso extraordinario de casación ni tiene un efecto retroactivo. Entonces, si faltó legitimación de quien en nombre de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá interpuso el recurso de casación dentro del término establecido para ello, esto impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARTHA CECILIA PACHÓN PRIETO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. 2.- Una vez en firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO