4516.tif CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION PRIMERA ACTA No. 12 RADICACION No. 4.516 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZU~IGA VALVERDE Santafé de Bogotá, D.C., abril veintinueve de mil novecientos noventa y dos. El apoderado del actor solici"La que se dicte sentencia complementaria, a efecto de que la Sala se pronun- cie sobre los siguientes puntos: producirse el "1.
La suma con base en la cual habrá de 'pago de los salarios dejados de percibir', pues mientras mi represen-Lado afirma que su salario promedio fue la suma de $94.172.84, la demandada solo acepta un sala rio compues"Lo por el básico y las primas de an"Liguedad y lo calización que arrojan una suma inferior. "Se hace necesaria es"La precisión debido a que los fallos de instancia no aluden a este aspecto.
"2.La inclusión de la declaratoria de que no ha habido solución de continuidad en el contrato entre el despido y el reintegro, lo cual la parte que represen-Lo juzga como consecuente con lo dicho por esa H. Sala al reconocer la facultad de la empleadora de descontar lo pagado por auxilio de cesantia 'y demás conceptos generados 3 \ 2 con ocasión del despido'.
"3. Asi mismo pido con todo comedimento que se precise que corren a cargo de la demandada las costas origi nadas por la actuación en las instancias del proceso''. S E C O N S I D E R A Se procede al pronunciamiento de la anterior petición que hace la parte actora, de conformidad con el articulo 311 del C. de P. C., previo el estudio de cada uno de los respectivos puntos, asi: 1.- Del acta de la inspección judicial que obra al folio 155 aparece que el actor devengaba por concep to de sueldo básico mensual la suma de $46.308.oo, una prima de antiguedad de $10.651.oo y una prima de localización de $9.262.oo, lo cual da una suma total de $66.22l,oo cantidad salarial que fue aceptada por la entidad en la contestación de la demanda (fol. 66 del C. de instancia), y que será la base para el pago de los salarios dejados de percibir por el demandante. 2.- La sentencia que se complementa por medio de la presente consideró ilegal el despido del actor (fl. 54 C. de la Corte), por consiguiente el mismo es ineficaz y por ello no produce ningún efecto juridico y, consecuencialmente, el vinculo laboral formado por el accionante y la demandada continúa vigente, sin que se presente solución de continuidad i • • 3 en el correspondiente contrato laboral durante el tiempo com- prendido entre el despido y el reintegro efectivo conforme se ha dicho reiteradamente en mdltiples sentencias de esta Sala.
"3.- Como en el sub-lite se casó la sentencia impugnada y en sede de instancl.a se revocó el fallo del a-quo la sala condenará a la parte demandada al pago de las costas de las dos instancias de conformidad con el articulo 392 nu- meral 4 del C. de P. c., en concordancia con el articulo 145 del C. P. del T. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en • nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Compleméntase la sentencia proferida por esta Sala el 31 de enero de 1.992, asi: lo.
DeclArase que la base para que se efectde el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador es la suma correspondiente a un salario mensual de $66.221.oo conforme a lo dicho en la parte motiva. 2o. Declárase que durante el tiempo comprendi- do entre el despido y el reintegro efectivo del actor no se presenta solución de continuidad en el contrato de trabajo celebrado entre Fernando Antonio Restrepo Palacio y la Caja / -. 4 de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
"3o. Condénase a la parte demandada al pago de las costas de las dos instancias. Tásense. COPIESE Y
NOTIFIQUESE Aa~#! /--;----- / kA~_ON ZU~!. ALVERDE ~,, ' ' j~Mo~o-~ J~G~ !VAN PALACIO PALACIO JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario