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45157(11-02-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 45157 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 45157 Acta n°. 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Procede la Sala a resolver la solicitud de adición elevada por el apoderado de la entidad recurrente, obrante a folios 97-98, dentro del proceso adelantado por WILMER HUGO GIRALDO contra ICOLLANTAS SA.

I.

ANTECEDENTES A folio 29 de este cuaderno, obra sentencia de casación calendada el 22 de octubre de 2014, notificada mediante edicto del 06 de noviembre de 2014, el cual fue desfijado el 10 del mismo mes y año. Según memorial visible a folio 97 de este cuaderno, allegado el 11 de noviembre de la presente anualidad, el apoderado de la parte demandante solicitó adición de la sentencia, y para el efecto adujo que: «… Si bien se pronuncia respecto de la demanda de casación presentada dentro de la oportunidad procesal correspondiente, no tiene en cuenta la documental allegada mediante memorial radicado el 30 de octubre de 2014.

Lo anterior a pesar de que a través de la documental allegada, se acredita la imposibilidad material de efectuar cualquier tipo de reintegro en atención al cierre de las plantas de producción de Bogotá» II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la solicitud allegada por el memorialista, cumple recordar lo dispuesto en el artículo 311 del CPC, « Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término ».

Al tenor de lo establecido en la norma transcrita, se tiene que las motivaciones en que el memorialista funda su petición de adición, no pueden ser de recibo por esta Sala de la Corte, toda vez que lo que persigue, es un nuevo estudio del caso, por cuanto busca modificar una sentencia que se ocupó de todos los extremos de la litis, aduciendo la existencia de hechos extraños al proceso que por tal razón no podían ser objeto de estudio en la sentencia, si se tiene en cuenta que se plantearon con un memorial allegado a esta Corporación el día 30 de octubre de 2014, posterior a la expedición del fallo.

Así las cosas no hay lugar a la adición solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4