SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45139 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 45139 Acta N° 19 INADMISION Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por ARNOLDO SILVA DÍAZ contra la sentencia de 27 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14% sobre su pensión, por su cónyuge a cargo, desde el 30 de diciembre de 1998, intereses moratorios; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que mediante fallo que data del 20 de agosto de 2009, declaro probada la excepción de prescripción y como consecuencia de ello, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, y estableció que las costas eran a cargo del demandante.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante, quien dictó sentencia fechada el 27 de noviembre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y condenó en costas al actor. Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 22 de enero de 2010, para lo cual argumentó: “como quiera que la pretensión del libelo demandatorio es la del reconocimiento del incremento pensional y esta es un prestación periódica, pues, basta hacer una simple operación aritmética para concluir la existencia de interés suficiente en el recurso solicitado” II.
CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo. En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 30 de diciembre de 1998 hasta el 27 de noviembre de 2009, tomando una diferencia inicial por valor de $28.535.64, más la indexación de las sumas adeudadas y la incidencia futura, a razón de 12.75 años de expectativa de vida, el interés jurídico económico del demandante asciende a la cantidad de $19´868.210,82, cuantía que se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 30/12/1938 FECHA DE PENSION = 30/12/1998 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 27/11/2009 DIFERENCIA PENSIÓNAL 1998 = $ 28.535.64 DIFERENCIA PENSIONAL 2009 = $ 63.816.52 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 70.91 DIFERENCIA MESADAS CAUSADAS INDEXADAS $ 8.476.961.47 EXPECTATIVA DE VIDA = 12.75 Nº PROBABLE DE MESADAS = 178.5 INCIDENCIA FUTURA $11.391.249.35 GRAN TOTAL $19.868.210.82 120 SMLV DE 2009 $59.628.000.00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por ARNOLDO SILVA DIAZ contra la sentencia de 27 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5