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45138(01-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 4868 de 2008Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 45138 Inadmisión de Recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 45138 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de fecha 27 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario laboral que ÁLVARO MANUEL BALOCO MARTÍNEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la demanda con la que ÁLVARO MANUEL BALOCO MARTÍNEZ instauró proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del “incremento pensional de un catorce (14%) por ciento, por su compañera FATIMA DEL ROSARIO RAMOS IBÁÑEZ desde el 11 de julio de 2002, fecha en que adquirió el derecho a pensionarse y hasta que cambien las circunstancias que lo originaron”, sumas debidamente indexadas y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 11 de julio de 1942; que se encontraba cobijado por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 004129 de 2005, desde el 11 de julio de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 21 de julio de 2008 elevó solicitud para que le fuera reconocido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que a la fecha de la presentación de la demanda obtuviera respuesta.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia de 13 de agosto de 2009, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la entidad demandada; el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de noviembre de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

Por auto de 5 de noviembre de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues consideró que, “como quiera que la pretensión del libelo demandatorio es la del reconocimiento del incremento pensional, en un 14% por su cónyuge, y esta es una prestación periódica, se puede concluir con una simple operación aritmética que al demandante le asiste interés suficiente en la alzada”.

SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $59.638.722.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $496.989.35 (Decreto 4868 de 2008).

En el presente caso el interés económico del demandante estaría representado por el valor del incremento pensional del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, dado que tanto el Juzgado, como el Tribunal impartieron absolución sobre dicha pretensión. La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 60 años es de 19.51.

Como la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $496.989.35, el 14% era de $69.578,58 por 14 mesadas arroja $974.100,12, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 19.51, nos da un total de 19.004.693,34, suma que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por ÁLVARO MANUEL BALOCO ÁLVAREZ contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 27 de noviembre de 2009 en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6