Micelio
45110(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45110 SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 45110 Acta No. 20 EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. ECOPETROL S.A. VS RAFAEL IGNACIO MOLINA RICARDO. Bogotá D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, el apoderado de la entidad accionada, interpuso recurso de súplica contra el proveído del 6 de abril del corriente año, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación en virtud a que dicho apoderado no había acreditado la calidad de abogado.

Sin embargo, no es de recibo para esta Corporación dicho recurso, acorde con lo decidido en el proceso con radicado 13077, en el cual la Corte expresó: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, como la providencia dictada en este asunto fue proferida por Sala, no es procedente su ataque a través del recurso de súplica”. Sin embargo, mirando en su contexto el escrito presentado, la Sala entiende que lo dicho por el apoderado hace referencia a un recurso de reposición. Ahora bien, bajo esta órbita, se tiene que como el error fue subsanado en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196/71, 67 y 84 de C.P.C., y por consiguiente la Sala dispone revocar el auto del 6 de abril de los corrientes, para en su lugar ADMITIR el presente recurso de casación. Téngase al doctor LEONARDO ANTONIO ARIAS MARTÍNEZ como apoderado de ECOPETROL S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte, quien a su vez sustituye al doctor GIL MILLER PUYO DIAZ, para los efectos del memorial que obra a folio 273 del cuaderno del Tribunal.

En atención a la comunicación enviada por el Tribunal, obrante a folios 25 a 28 del cuaderno de la Corte, se dispone efectuar por Secretaría el respectivo desglose de la pieza procesal allí referida e incorporación al proceso al cual pertenece, en los términos solicitados. Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3