Micelio
45090(23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.45090 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE CAMILO TARQUINO GALLEGO Referencia Expediente No. 45090 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 1° de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por PEDRO MANUEL MIRANDA GUERRERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería (Córdoba) el 27 de agosto de 2009, se absolvió al ISS de reliquidar la pensión de vejez del demandante y de las demás pretensiones de la demanda. Al no haber sido apelada la citada providencia, fue remitida en consulta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el cual, en fallo de 1° de diciembre de 2009, la confirmó. Contra dicha sentencia de segunda instancia el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el tribunal en auto de 26 de enero de 2010, argumentando que: “…en el sub lite, se tiene que, lo demandado es una reliquidación del ingreso base de liquidación de la pensión del actor, la cual, por ser de tracto sucesivo y de carácter vitalicio, llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones éstas suficientes, para conceder el recurso invocado”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, es el valor de las pretensiones denegadas por el fallo que se intenta impugnar, respecto de las cuales no haya perdido interés, esto es, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad respecto del fallo de primer grado.

Visto lo anterior se tiene, que el interés económico del demandante lo constituye el incremento de su mesada pensional en $21.019 a partir del 1° de abril de 2004 hasta la sentencia de segunda instancia junto con los incrementos legales anuales, la indexación, los intereses moratorios, el respectivo retroactivo y la incidencia futura, rubros que ascienden a: Diferencias Causadas: $1.638.905,91 Indexación: $211.348,08 Incidencia Futura: $3.854.982,65 Intereses de Mora: $1.073.865,40 TOTAL: $6.779.102,04 Concluye la Sala de Casación Laboral que, erró el Tribunal Superior de Montería al conceder el recurso extraordinario, pues las pretensiones del demandante, tendientes al reconocimiento y pago del reajuste de su pensión de vejez, de los incrementos legales correspondientes, de la indexación, del respectivo retroactivo y los intereses moratorios, no supera la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2009 que exige el artículo 86 del C.P.L., equivalente a $59.628.000 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de contra la sentencia de 1° de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por PEDRO MANUEL MIRANDA GUERRERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ