Micelio
45089(02-07-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 45089 Acta No. 23 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte lo que corresponde en derecho respecto del auto de 25 de mayo de 2010 que declaró desierto el recurso de casación, en el proceso promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Esta Sala, mediante auto de 24 de marzo de 2010, admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante recurrente GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y corrió el traslado para su sustentación. Vencido el término del traslado, sin que obrara dentro del plenario la demanda de casación que, por no haberse presentado, se declaró desierto el recurso y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, por auto calendado el 25 de mayo de 2010.

Posteriormente, y devuelto el expediente al Tribunal de origen, la demanda de casación que corresponde a este proceso se encontró anexa a otro expediente, por lo que el Presidente de la Sala Laboral, mediante auto del 24 de julio de 2013, ordenó que por Secretaría se retiraran los folios 24 al 35 del proceso con Radicación No. 45156, por no pertenecer al proceso antes referido, sino al ordinario laboral adelantado por GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con radicado interno No. 45089, siendo remitidos a este Despacho los citados folios, para lo pertinente.

Así las cosas, se ofició al juzgado de conocimiento para que enviara el expediente de la referencia, el cual reingresó nuevamente a esta Corporación el 22 de noviembre de 2013, tal y como da cuenta el informe secretarial de 2 de diciembre del mismo año, cuyo archivo se había ordenado desde el 28 de febrero de 2011 (fl. 62 del cuaderno del Juzgado).

CONSIDERACIONES Al revisar el expediente se observa que efectivamente el apoderado del recurrente GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, presentó la correspondiente demanda de casación dentro del término de traslado; que por error fue anexada al expediente con radicación No. 45156 que cursaba en un despacho distinto al del presente proceso. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto tanto el proveído de fecha 25 de mayo de 2010, que declaró desierto el recurso de casación, como toda la actuación subsiguiente.

Continúese con el trámite del recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que el recurrente le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Al examinar el Despacho la demanda de casación, encuentra que ella reúne los requisitos externos de ley, por lo que corresponde ahora correr el traslado a la parte opositora, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Por Secretaría notifíquese a las partes esta determinación, en la que se reanuda el trámite del recurso extraordinario. Infórmese lo pertinente al juez de conocimiento y al Tribunal de origen.

RESUELVE

PRIMERO: Déjese sin efecto el proveído de 25 de mayo de 2010, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y toda la actuación subsiguiente.

SEGUNDO: Continúese con el trámite del recurso de casación interpuesto por GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO: Incorpórese y declárese que la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley.

CUARTO: En firme este proveído y cumplido lo anterior, córrase el traslado de los autos al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como parte opositora, para que presente la respectiva réplica.

QUINTO: Notifíquese a las partes por un medio idóneo para enterarlas de esta decisión, e infórmese al Juzgado de conocimiento y al Tribunal de origen de lo resuelto en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE