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45075(07-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45075 Recurso de reposición SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Acta Nº 32 Radicación Nº 45075 Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto del 16 de junio de los corrientes, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso contra la decisión de segundo grado, en el proceso que le sigue LEONOR GUERRERO ALFARO, por no presentar la demanda de casación dentro del término que le fue concedido.

Para sustentarlo argumenta que: “(…) por intermedio de apoderado, interpuso recurso de queja contra el auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., por el cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia calendada diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), proferida en descongestión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 2.

La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), con ponencia del honorable Magistrado LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ resolvió declarar mal denegado el recurso extraordinario formulado por la NACION — MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), en consecuencia solicitó al Tribunal de origen el envió del expediente para efectos de darle el trámite al recurso de casación. 3.

Pues bien, al efectuar la búsqueda del proceso de la referencia al digitar los 23 dígitos equivalentes a los números: 11001310502020060004101 en el sistema de información computarizada de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, aparece registrada la actuación de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se declara mal denegado el recurso de casación, fijándose en estados el día tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), así mismo, aparece reseñado que el día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009), con oficio No. 1985 se le informa al Tribunal lo ordenado en la providencia mediante la cual se declaró mal denegado el recurso de casación, ordenándole la devolución del expediente.

Ahora bien, a renglón seguido de las actuaciones anteriores, y a la espera de la devolución del expediente para efectos del trámite del recurso de casación, el día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se registra en el sistema que, se recibe un escrito de la parte opositora, la señora LEONOR GUERRERO ALFARO, a través del cual solicita celeridad en el proceso, por cuanto el proceso aun no había sido remitido por el Tribunal; con fundamento en dicho escrito, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), la actuación posterior que se registrada hace relación a la expedición del Oficio No. 1083 por la cual se comunica nuevamente al Tribunal, lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en relación con la devolución del expediente para el trámite de casación, en razón a que el recurso fue mal denegado. 4.

De esta forma, estuvimos a la espera de que la consulta que siempre se realizó en el computador del sistema de información de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al digitar los 23 dígitos equivalentes a los números: 11001310502020060004101, estableciera la fecha en que el expediente había llegado a la Corporación, remitido por el Tribunal, por cuanto, en dicho historial se había registrado, en primer lugar el escrito de solicitud de celeridad del proceso, presentado por la parte opositora y en segundo lugar la remisión del Oficio No. 1083 con destino al Tribunal solicitando la devolución del expediente.

De Buena Fé, el suscrito y mi dependiente judicial, siempre que acudíamos a los computadores del sistema de información, estábamos a la espera de que al digitar los 23 dígitos equivalentes a los números: 11001310502020060004101 se registrará en la pantalla la fecha de llegada del expediente para efectos del trámite de la casación. Inclusive, en razón a que no existía ninguna novedad en el sistema, y como quiera que desde la primera vez que se efectuó la solicitud de devolución del expediente, el día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) mediaba un interregno de tiempo de un (1) año sin que se hubiere allegado para el trámite, en repetidas ocasiones se procedió a consultar a los funcionarios de la ventanilla de la Secretaría sobre el proceso, y la respuesta obtenida era que el expediente no había llegado del Tribunal.

De esta forma, se siguió consultando como se venía haciendo, esperando el registro de la novedad en el sistema que siempre se había consultado para el trámite, es decir, el equivalente a los números: 11001310502020060004101. 5. El Sistema de información computarizada es sumamente eficiente, y nunca había tenido problema alguno con los trámites que adelanto ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral; más sin embargo, después de pasado un tiempo esperando la llegada del expediente, y por una nueva consulta que volví a realizar a los funcionarios de la ventanilla de la Secretaría, me informan que el proceso se encuentra al despacho para resolver sin demanda, estableciendo así que, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) se había realizado el reparto y la radicación, empero, para ello, no se anotó la novedad en el registro que se había seguido con base a los 23 dígitos equivalentes a: 11001310502020060004101, si no que, contrario sensu, se cambio el ultimo numero por un 2, de esta forma quedó con un nuevo radicado equivalente a: 11001310502020060004102..

Esta circunstancia generó el hecho de que en calidad de apoderado de la NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL no me puede enterar ni conocí de la llegada del proceso por parte del Tribunal, así mismo, desconocí lo referente a la fecha de admisibilidad del recurso y el correspondiente traslado para la sustentación del mismo. En la radicación inicial, la 11001310502020060004101, que legítimamente estaba siguiendo para enterarme de las actuaciones del proceso, no se informó, ni se registró la llegada del expediente y por eso no se pudo ejercer el derecho de defensa, pues ese doble radicado del proceso generó confusión. 6.

Con el seguimiento que de Buena Fé el suscrito efectuaba del radicado No. 100131 0502020060004101, se generó, por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, una confianza legítima del historial y actuaciones del proceso, la cual se materializa, especialmente en lo siguiente: A. En el mencionado radicado, se registra una actuación de este año, más exactamente del diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), en donde se informa que la parte opositora solicita celeridad en el proceso, a la espera también del arribó del expediente por parte del Tribunal.

Siempre estuve pendiente en el computador de esa actuación, repito, a la espera de que se registrará la llegada del expediente para el trámite de la casación. B. En el mencionado radicado, se registra una actuación de este año, a renglón seguido de la mencionada en el literal anterior, más exactamente del dieciséis (16) de enero de dos mil diez (2010), en donde se elabora el oficio No. 1083 comunicándole al Tribunal la orden dada por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de la devolución del expediente para el trámite de la casación. Después de este ultimo oficio, espere a que se registrará a renglón seguido, de las anteriores, la actuación referente a la llegada del expediente para efectos del reparto, la admisión del recurso de casación y el traslado para la sustentación, desafortunadamente nunca se registró dicha circunstancia, sino que, por el contrario se cambio el ultimo numero, imposibilitándome ejercer el derecho de defensa.

No existió de parte del suscrito y de parte de mi dependiente judicial, negligencia alguna en relación con la vigilancia del proceso, pues siempre estuvimos a la espera que en el radicado 11001310502020060004101, sobre el cual teníamos la confianza de la actuación procesal, se informará de la llegada del expediente para el trámite del recurso; la falta de información en dicho radicado que es el primero que aparece en el computador, imposibilito la sustentación del recurso de casación, pues nunca me entere del traslado corrido por el despacho para tal efecto”.

SE CONSIDERA Sea lo primero, advertir que de acuerdo con el informe secretarial adjunto a las presentes diligencias, el recurso de casación al que alude el memorialista fue radicado bajo el consecutivo interno No. 45075 del 18 de marzo de 2010, registrado debidamente en el sistema de gestión de procesos, el cual fue repartido a este despacho, entró para admisión y traslado al recurrente, actuación que también se registró en el sistema según auto del 14 de abril del mismo año, notificado mediante anotación en el estado número 50 fijado el 15 de abril de los corrientes; dicho traslado comenzó el 21 del mismo mes y año, venció el 2 de junio de 2010 y al día siguiente nuevamente entró al despacho con el informe de Secretaría de que no se había presentado demanda de casación dentro del término legal, por lo que mediante auto del 16 de junio de los corrientes fue declarado desierto por la Sala, siendo notificada tal decisión por anotación en el estado número 89 del 17 del citado mes y año, habiendo ordenado además remitir el expediente al Tribunal de origen.

Ahora bien, respecto a la inquietud manifestada por el peticionario sobre el supuesto cambio de radicado único, del 11001310502020060004101 al 11001310502020060004102, que corresponde al número con el que se debe consultar el estado del proceso en el sistema de gestión; no tiene asidero toda vez que como fácilmente se puede advertir, dicho número es el mismo, con la salvedad de que el último dígito hace referencia a las veces en que ha ingresado el proceso a esta Corporación. El anterior recuento evidencia que al recurso de casación se le dio el trámite que legalmente le corresponde, recalcándose que la información por la Secretaría se manifiesta inicialmente a través del sistema de computación, para lo cual existen dos pantallas de ayuda para la consulta de los usuarios, en las cuales están registradas las actuaciones que se siguen en cada uno de los procesos.

No obstante lo anterior, es pertinente anotar que el sistema de gestión de procesos es simplemente un mecanismo de consulta que no puede suplir el sistema legal de notificación de las providencias judiciales, sistema que en el caso de autos se cumplió a cabalidad y que le resultaba de fácil consulta a los interesados, toda vez que los estados son fijados diariamente en la cartelera de la Secretaría de acuerdo con las previsiones legales sobre el particular.

Así las cosas, la parte interesada tenía todos los mecanismos legales disponibles, pues la consulta la podía efectuar de varias maneras, esto es, por nombre, por nit o por radicado único, para verificar el estado del proceso y así ejercer un adecuado control sobre el recurso extraordinario y el derecho que le asiste. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: NEGAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 16 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral de LEONOR GUERRERO ALFARO contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7