CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación especial No. 45058 MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Radicación No. 45058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020). La competencia para decidir peticiones de libertad y asuntos similares, como lo son la detención o prisión domiciliaria, radica en diferentes funcionarios judiciales dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación. Si la solicitud se realiza antes del anuncio del sentido del fallo, debe ser resuelta por los jueces de control de garantías conforme lo disponen los numerales 8° y 9° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.
Si se formula después del referido acto procesal, corresponde al juez de conocimiento de primera instancia. Tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de ejecución de penas conforme lo disponen los artículos 38 y 459 y ss. de la misma normatividad. Ante ese panorama, la competencia para decidir la solicitud de detención domiciliaria por enfermedad grave formulada por la defensa de MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), despacho de primera instancia, dado que el 12 de diciembre de 2013 emitió sentido de fallo y hasta este momento no existe sentencia ejecutoriada.
Por ello, se dispone REMITIR la referida petición, junto con las pruebas que la soportan, al referido despacho. Comuníquesele al peticionario de lo anterior. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � CSJ AP, 19 jul. 2016, rad. 48349. Reitera lo dispuesto en CSJ SP, 25 nov. 2015, rad. 46329-47003 y CSJ AP, 7 oct. 2015, rad. 46718. 1 PAGE 2