CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 45021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 45021 Acta N° 1 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). La representante legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, entidad que actúa como vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Créditos Litigiosos Álcalis, solicitó la interrupción del proceso, por enfermedad grave de su apoderada, dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ ANTONIO GARNICA SIERRA contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN. Para resolver se considera: Establece el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que el proceso se interrumpe “…2.
Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él.”. Determina igualmente la norma, que esta interrupción se produce a partir del hecho que la origina, o de la notificación de la providencia que se dicte en seguida, si el proceso se halla al despacho.
A estas diligencias se aportó copia auténtica de una certificación expedida por el Médico UCI, JAVIER M. CUELLO de la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Partenón de Bogotá D.C., de que la apoderada de la recurrente, Dra ELOÍSA GÓMEZ SANDOVAL se encuentra hospitalizada desde el 2 de julio de 2010, por neumonía no especificada. En consecuencia, se accede a lo pedido y se dispone: Declarar interrumpido este proceso, por la causal prevista en el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, desde la notificación del auto de fecha 8 de julio de 2010, visible al folio 6 de este cuaderno. Cítese al poderdante, para que de conformidad con el inciso segundo del artículo 169 ibídem, comparezca en el perentorio término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído y dé cumplimiento a lo allí previsto, a fin de reanudar el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 3