Micelio
44946(09-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 44946 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 44946 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44946 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diez (2010). Examinado el proceso instaurado por CARMEN MENESES DE SOLARTE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y AMPARO AGREDO SÁNCHEZ, se encuentra lo siguiente: El Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Popayán, en sentencia del 14 de noviembre de 2008 negó las pretensiones respecto de CARMEN MENESES DE SOLARTE, y declaró que AMPARO AGREDO SÁNCHEZ en condición de compañera permanente del causante, era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por parte del Instituto de Seguros Sociales en cuantía de un salario mínimo legal a partir del 24 de abril de 1996, mas los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El Tribunal Superior de Popayán - Sala Civil - Familia - Laboral, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la decisión de primer grado, en fallo del 2 diciembre de 2009 revocó el numeral segundo, que declaró la pensión de sobrevivientes a favor de AMPARO AGREDO SÁNCHEZ, e igualmente revocó los numerales tercero, cuarto y quinto. La parte demandante CARMEN MENESES DE SOLARTE, y la demandada AMPARO AGREDO SÁNCHEZ, presentaron recurso de casación (folios 29, 30 y 31), pero se observa que el Tribunal en auto de 22 de enero de 2010, muy a pesar de indicar en el "ASUNTO A TRATAR' que la demandada y demandante interponían recurso extraordinario de casación, en la parte resolutiva únicamente se pronunció respecto del recurso impetrado por la parte demandada AMPARO AGREDO SÁNCHEZ, y omitió hacerlo sobre el propuesto por la demandante CARMEN MENESES DE SOLARTE (folios 34 y 35) Por lo anterior, SE

RESUELVE

DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que se corrija, a la mayor brevedad, la omisión en que incurrió.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ