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44937(30-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 44937 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 42 Rad. No. 44937 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por JULIA MARÍA COBO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, de fecha 27 de octubre de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a MARÍA ESTHER VARGAS MURILLO y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Del examen de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, es forzoso concluir que no se adecua a las exigencias adjetivas previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto el cargo que se plantea carece por completo de demostración, como que fue planteado en los siguientes términos: “ CARGOS “ CARGO ÚNICO: Por la violación del art. 47 modificado por el art. 13 de la ley 797 del 2.003 literal D. por interpretación errónea ” La anterior es la presentación integral del cargo, que, como es fácil observar, no contiene ningún raciocinio o argumento tendiente a explicarle a la Corte en qué consistió la equivocada hermenéutica del precepto legal que se considera violado, el cual, por lo demás, no se identifica con precisión porque no se indica la ley a la cual pertenece, aún si con amplitud pudiera entenderse que corresponde a la Ley 100 de 1993, que fue la reformada por la 797 de 2003 a la que se alude en el escrito.

Y esa grave e insuperable deficiencia se hace aún más evidente si se tiene en cuenta que se escogió como modalidad de violación de la ley la interpretación errónea que, como lo ha explicado con reiteración esta Sala de la Corte, se presenta en la premisa mayor del precepto cuando se le atribuye un significado diferente al que rectamente entendido le corresponde, contrariando de esa manera el genuino sentido que tiene como norma.

Por lo tanto, para que quien recurre en casación denunciando que la violación de la ley se produjo en esta modalidad salga avante en su intento, tiene la carga de demostrar adecuadamente que el entendimiento dado por el juzgador de segunda instancia es equivocado y que, por tal razón, incurrió en un desatino interpretativo. Se ha dicho, igualmente, que, para obtener ese cometido, debe la censura efectuar una comparación entre la comprensión que a la norma jurídica le dio el ad quem, con el recto sentido que surge de su texto, de suerte que al efectuar el estudio del precepto para verificar que el entendimiento que se le otorgó es o no correcto, dado el carácter dispositivo del recurso extraordinario, debe la Corte estudiar las razones expresadas por el impugnante, sin que le sea dado suplir las falencias argumentativas que el cargo presente.

Ese indispensable análisis comparativo brilla por su ausencia en este caso, porque el impugnante, como se dijo, nada dice sobre la violación de la ley que denuncia, de modo que no explicó razonadamente la desviación doctrinaria que le atribuye al Tribunal en el entendimiento de la disposición legal que, dice, fue equivocadamente interpretada La insuficiencia advertida en el cargo no puede ser subsanada por la Corte, dado que la naturaleza dispositiva del recurso le impide desplazar cualquier actividad oficiosa para efectos de establecer las eventuales equivocaciones que se presentan en la sentencia recurrida.

Esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible. Ha precisado también que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice.

Por ende, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto en este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JULIA MARÍA COBO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, de fecha 27 de octubre de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a MARÍA ESTHER VARGAS MURILLO y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2