CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia NULIDAD PARCIAL Rad. No.44883 MACCANN ERICSON CORPORATION S.A Vs. EDGAR ALBARRACIN BELLO Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.44883 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
El apoderado de los trabajadores demandantes, por escrito de 7 de abril de 2010, pidió inadmitir el recurso de casación presentado por la parte demandada en razón a que la condena en favor de María Edelmira Moreno Rojas no superó el monto exigido por las disposiciones que regulan la materia. Cabe relatar que mediante la sentencia demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el numeral 1° y modificó el 2° y 3° del fallo de primer grado mediante el cual se absolvió a la demandada MACCANN ERICKSON CORPORATION S.A., de las pretensiones de la demanda y condenó a ÉPOCA PUBLICIDAD S.A. EN LIQUIDACIÓN al pago de acreencias laborales, indemnizaciones y costas del proceso y la absolvió de las demás pretensiones; el recurso de casación lo formuló la sociedad condenada, el Tribunal lo concedió respecto de los 2 demandantes y así lo admitió esta Sala.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, la cuantía para recurrir en casación, es de 120 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandado, corresponde al valor de las condenas impuestas, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Conforme lo adoctrinado por esta Sala, cuando hay pluralidad de demandantes, el interés jurídico para recurrir se mide de manera individual por el perjuicio sufrido por cada uno de ellos.
Al verificar el Tribunal la procedencia del recurso de casación consideró: “Para determinar en el presente caso, si le asiste a la parte demandada interés jurídico suficiente para recurrir en casación, resulta imperativo cuantíficar el monto de las condenas que le fueron fulminadas a favor de los demandantes en el fallo de primera instancia y que siendo apelada, fueron modificada (sic) en segunda instancia. Dichas condenas se concretan en el pago de unas sumas determinadas para cada uno de los demandantes, las cuales hasta la fecha nos arrojan los siguientes valores: EDGAR ALBARRACÍN BELLO $ 44.640.777 (sic) MARÍA EDELMIRA MORENO ROJAS $171.349.611 (sic) Así las cosas, las condenas arrojan la suma total de $215.990.388, la cual resulta superior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso”.
Realizadas las operaciones aritméticas, de manera individual para la demandante MARÍA EDELMIRA MORENO ROJAS, se verifica: CONCEPTO CUANTÍA Salarios año 2000 597.914.oo Salarios año 2001 3’828.420.oo Prima Serv. 2001 316.000.oo Interés a la Cesantía año 2001 279.798.oo Interés a la Cesantía año 2002 61.820.oo Salarios año 2002 768.507.oo Indemnización por despido injusto 10’300.260.16 Indemnización Moratoria 28’488.057.84 TOTAL $44’640.777.oo Huelga aclarar que el Tribunal al contabilizar las condenas invirtió las de los dos demandantes sin tener en cuenta que respecto de Moreno Rojas la suma era insuficiente para acceder en casación, toda vez que las condenas impuestas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $59.628.000 para el año 2009, cuando se profirió el fallo del ad quem.
En esas circunstancias, no se configuraban los requisitos para que el recurso del demandado fuese legalmente admisible respecto de la demandante MARÍA EDELMIRA MORENO ROJAS, por ende, procede anular la actuación surtida (artículo 140 numeral 2 del C.P.C.), en lo que a esta parte atañe, a partir del auto de fecha 20 de abril de 2010, en atención a que dicha nulidad resulta insubsanable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 del mismo código; así lo ha establecido la Corte en providencias como la del 28 de julio de 1997, radicación 9685, reiterada en la del 5 de noviembre del mismo año, radicación 9766 y en la del 10 de diciembre de 2008, radicación 34856.
Distinto es el recurso que presenta el demandado frente a las condenas que corresponde al actor EDGAR ALBARRACÍN BELLO, pues ellas sí alcanzan el valor exigido por las disposiciones anteriormente reseñadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad parcial del auto proferido por esta Sala el 20 de abril de 2010, inclusive, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada MACCAN ERICKSON CORPORATION S.A., respecto de la demandante MARÍA EDELMIRA MORENO ROJAS, en el entendido de que se mantiene la admisión del recurso de casación, respecto del demandante EDGAR ALBARRACIN BELLO.
SEGUNDO: Inadmitir el recurso de casación que interpuso MACCAN ERICKSON CORPORATION S.A., en contra de la sentencia del 31 de Julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la demandante MARÍA EDELMIRA MORENO ROJAS, en el proceso adelantado a la recurrente y a ÉPOCA PUBLICIDAD S.A. EN LIQUIDACIÓN.
TERCERO: Como el recurrente presentó en término demanda para sustentar el recurso de casación, se entiende que la misma es respecto de EDGAR ALBARRACIN BELLO, la cual reúne los requisitos de ley. En consecuencia continúe el trámite.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABIREL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2