SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 44875 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 44875 Acta N° 15 INADMISION Bogotá D. C, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por GLORIA EDILMA ECHEVERRY RESTREPO contra la sentencia calendada el 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES La señora GLORIA EDILMA ECHEVERRY RESTREPO, instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; la sanción por su no cancelación oportuna o la indexación; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el que mediante fallo del 14 de diciembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandante, profirió la sentencia fechada 30 de septiembre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 18 de enero de 2010.
II. CONSIDERACIONES El ad quem, concedió el recurso extraordinario a la parte demandante, sin verificar previamente si la profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 254), ostentaba la representación judicial de esa parte. En efecto, se advierte que si bien su signataria, quien se anuncia como “apoderada de la parte demandante”, ostentó la calidad aducida en virtud de la sustitución del poder que le hiciera el abogado que tenía la representación de la accionante, tal como consta en el documento visible a folio 72, dicha condición sólo la mantuvo hasta la celebración de la Cuarta Audiencia de Trámite, toda vez que para ésta el apoderado principal delega el poder en un profesional del derecho diferente al que venía actuando, tal como se observa a folio 77.
Al respecto, valga la pena recordar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., dentro de un proceso no puede actuar simultáneamente más de un procurador judicial de una misma persona y que con la presentación del escrito que designe un nuevo apoderado sustituto termina la delegación inicialmente otorgada.
Es más, revisada las actuaciones posteriores se observa con el escrito que reposa a folio a folio 87, que el abogado principal reasumió el poder por lo que era a él a quien le correspondía presentar el recurso extraordinario de casación. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la irregularidad cometida en las instancias al darle tramite a un recurso de apelación presentado por quien no tenía la calidad de apoderada de la parte actora no la habilita para actuar ante esta Sala, toda vez que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez en la proposición de los recursos judiciales, y quien lo interpuso no estaba legitimado para plantearlo.
Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por GLORIA EDILMA ECHEVERRY RESTREPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2