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44849(07-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 44849 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 44849 Acta Nº 32 INADMISION Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por EMILIANO ANTONIO CHAVEZ CARO contra la sentencia de 13 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor EMILIANO ANTONIO CHAVEZ CARO, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condenara a reliquidarle la pensión de vejez, teniendo en cuenta el promedio devengado en los últimos 10 años, junto con los incrementos legales; a la indexación; intereses moratorios; y las agencias en derecho.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien mediante fallo del 12 de noviembre de 2008, condenó a la entidad accionada a: “PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la doctora MANUELA BARRETO ARRIETA, o quien haga sus veces, a reconocer al señor EMILIANO CHAVEZ CARO, la pensión de vejez a partir del 1 de MARZO del 2001, por valor de $291.830.91.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la doctora MANUELA BARRETO ARRIETA, o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor EMILIANO CHAVEZ CARO, la diferencia inicial, esto es, la correspondiente a las mesadas a partir del 1 de marzo de 2001, en la suma de $1.954.91, y, las diferencias por los años siguientes hasta la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta los incrementos legales para la mesadas de pensión por vejez reconocida y lo pagado.

Las anteriores diferencias serán indexadas desde el 1 de septiembre de 1991 (SIC) y año por año, hasta la fecha de la sentencia”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada y dictó sentencia el 13 de noviembre de 2009, por medio de la cual revocó el fallo condenatorio de primer grado, y condenó en costas de ambas instancias al demandante.

Dentro del término legal, el apoderado judicial del actor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante proveído del 11 de diciembre de 2009, para lo cual argumentó: “(…) en el sub lite, se tiene que, lo demandado es una reliquidación de pensión, prestación que, a pesar de diferir del derecho pensional en sí mismo, es de tracto sucesivo, lo que llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones éstas suficientes, para conceder el recurso invocado”.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; además se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59.628.000.oo. De acuerdo con lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal revoco las condenas impartidas en la primera instancia, el interés jurídico del demandante se ha de definir conforme al valor de las condenas impartidas por el ad quo, toda vez que al no recurrir esa decisión quedó limitado su interés a las condenas impuestas.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de las diferencias por mesadas causadas desde el 01 de marzo de 2001 hasta el 13 de noviembre de 2009, con una diferencia inicial de $9.469.23, nos arroja un valor de $1.492.835.70; y la incidencia futura, tomando 13.35 años de expectativa de vida; asciende a la cantidad de $2.854.780.26; a lo cual se le debe adicionar las sumas de $1.646.820.77 por concepto de intereses moratorios y $329.535.98 por indexación; por lo que el interés jurídico económico del actor es posible cuantificarlo por un total de $6.323.972.71, que es dable detallar a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 27/03/1940 FECHA DE PENSION = 01/03/2001 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 13/11/2009 DIFERENCIA PENSIÓNAL 2001 = $ 9.469.23 DIFERENCIA PENSIONAL 2009 = $15.274.37 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 13//11/2009 MESADAS CAUSADAS $ 1.492.835.70 INDEXACIÓN =   $329.535.98 INTERESES DE MORA = $1.646.820.77 EXPECTATIVA DE VIDA = 13.35 Nº PROBABLE DE MESADAS = 186.9 MESADAS FUTURAS = $2.854.780.26 GRAN TOTAL $6.323.972.71 120 SMLV DE 2009 $59.628.000,00 Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del accionante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el señor EMILIANO ANTONIO CHAVEZ CARO contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2