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44847(12-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No. 44847 GUILLERMO JOSE PEREIRA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.44847 Acta No.11 Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

Correspondería calificar la demanda de casación presentada por la parte demandante, sino fuera porque se observa una causal de nulidad, según se examina a continuación: El demandante pretendió la reliquidación de su pensión, pues manifestó que la cuantía inicial correcta es de $468.095, y no de $463.451 que le reconoció el ISS a partir a partir del 11 de febrero de 2002.

Mediante la sentencia que se recurrió en casación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó la de primer grado por la cual se absolvió a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda. Conforme con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, la cuantía para recurrir en casación es de 120 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandante, corresponde al valor de los pedimentos que no tuvieron éxito.

Al verificar el Tribunal la procedencia del recurso de casación fundamentalmente consideró: “En el sub lite, se tiene que, lo demandado es una reliquidación de pensión, prestación que, a pesar de diferir del derecho pensional en sí mismo, es de tracto sucesivo, lo que llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones éstas suficientes, para conceder el recurso invocado.” Realizadas las operaciones aritméticas, se verifica que la diferencia entre la cuantía de la mesada inicial concedida y la solicitada es de $4.579, por lo que las mesadas causadas desde la fecha del reconocimiento hasta la del fallo del ad quem, con los incrementos legales año por año corresponden a $614.962.99; respecto de la incidencia futura, teniendo en cuenta la edad actual del recurrente y la expectativa de vida, se cuantifica en $1.403.406,81 estas sumas, más los intereses por mora y la indexación solicitada, arroja un total de $2’664.205,76.

Lo anterior se explica así: FECHA DE NACIMIENTO 11/02/1942 FECHA FALLO 2 INSTANCIA 12/11/2009 SOLICITA REAJUSTE PENSIONAL 4,579.00 $ FECHA DE PENSION 11/02/2002 MESADAS CAUSADAS 614,962.99 $ DESDE 11/02/2002 HASTA 12/11/2009 INT DE MORA 528,062.28 $ INDEXACION 117,773.67 $ INCIDENCIA FUTURA 1,403,406.81 $ EDAD ACTUAL 67.75 AÑOS EXP DE VIDA 14.61 MESADAS FUTURAS 204.54 GRAN TOTAL 2,664,205.76 $ Esa suma resulta notoriamente insuficiente para acceder en casación, pues la cuantía del interés para recurrir para la época era de $59.628.000.

De este modo, se advierte la causal de nulidad dispuesta en el artículo 140 numeral 2° del C.P.C., como es la falta de competencia en razón de la cuantía. En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso fuese legalmente admisible, por ende procede anular toda la actuación surtida a partir del auto de fecha 20 de abril de 2010, en atención a que la nulidad advertida resulta insubsanable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 del C.P.C.; así lo ha establecido la Corte en providencias como la del 28 de julio de 1997, radicación 9685, reiterada en la del 5 de noviembre del mismo año, radicación 9766 y en la del 10 de diciembre de 2008, radicación 34856.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER Personería al Dr. JAIME HUMBERTO SALAZAR para que actúe como apoderado sustituto de la parte demandante.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por esta Sala el 20 de marzo de 2010, inclusive, por medio del cual se admitió el recurso de casación.

TERCERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso GUILLERMO JOSE PEREIRA MENDOZA, contra la sentencia del 12 de Noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso adelantado al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MOSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2