Micelio
44821(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 100 de 1993

Radicado n° 44821 fallo del diecisiete de julio de 2007 (fls.83 al 87), absolviO a la demanda. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer de la apelaciOn interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Medellin, mediante fallo del 31 de agosto de 2009, confirmó el del a-quo. En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal considerO como fundamento de su decision, que concordaba con lo expuesto por el juez de primer grado en cuanto habia afirmado que la Ley 100 de 1993, era irretroactiva para los efectos pretendidos por la demandante.

Transcribi6 apartes de la sentencia de esta Sala con radicaciOn 32291 del 22 de julio de 2008, que a su juicio convalidaban lo sostenido por el juez de instancia, y adujo que el deceso del afiliado se produjo antes de promulgarse la ConstituciOn de 1991, que lo habia sido en la Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991. EL RECURSO DE CASACION Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. 3