CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Expediente 44737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Referencia No. 44737 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once 2011. Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada ANA SILVIA GARCÍA DE BRICEÑO contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por MARIA NELLY RAMÍREZ LOZANO, en su calidad de compañera permanente, en contra de la recurrente, el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y el BANCO POPULAR.
I.
ANTECEDENTES 1º) La señora MARIA NELLY RAMÍREZ LOZANO, como compañera permanente, demandó al ISS, al BANCO POPULAR y a la señora ANA SILVIA GARCÍA DE BRICEÑO para que se declare, entre otras pretensiones, que ella, en su calidad de compañera permanente, tiene mejor derecho a recibir el 50% de la totalidad de las acreencias laborales definitivas, liquidación de seguros de vida legales y extralegales en razón de la muerte del trabajador, así como también a recibir el 100% de la pensión de sobrevivientes. 2.) La cónyuge sobreviviente contestó la demanda, aceptando parcialmente los hechos y proponiendo la excepción previa de pleito pendiente; otra que denominó improcedencia de la acción en relación con la cónyuge supérstite por considerar que, según el artículo 2º del CPT, la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente del contrato de trabajo, de los asuntos de fuero sindical, permiso a menores, calificación de huelgas, etc. y es indiscutible que entre la demandante y ella jamás existió relación laboral alguna, la circunstancia de que el banco hubiese hecho consignación de las acreencias laborales del causante a órdenes del Juzgado 16 Laboral no la legitimaba por pasiva; y la de “falta de legitimidad adjetiva y sustantiva de la demandante o carencia de derecho para ejercitar la acción” (fl.170).
La cónyuge supérstite no formuló dentro de la contestación o en otro momento pretensiones propias ni alegó tener mejor derecho a la pensión que la demandante. La excepción de pleito pendiente la resolvió el a quo, en la primera audiencia de trámite, declarándola no probada por cuanto el despacho observó que “ante el ISS se tramita una reclamación de tipo netamente administrativo, que como tal no genera, por la reclamación que se incoa con este proceso, PLEITO PENDIENTE”, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. (fl. 223 del cuaderno principal) 3º) El juez de primera instancia condenó al ISS a reconocer y pagar a la demandante MARIA NELLY RAMÍREZ LOZANO la pensión de sobrevivientes junto con los intereses moratorios de la Ley 100 de 1993; absolvió al demandado BANCO POPULAR y declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas. 4º) El A-quo, mediante auto del 18 de marzo de 2005, concedió el recurso de alzada interpuesto por el ISS; y dijo no tener en cuenta, por extemporáneo, el interpuesto por la otra demandada, ANA SILVIA GARCÍA DE BRICEÑO, quien recurre ahora en casación, (folio 623, cuaderno 1), sin que se hubiese controvertido dicha providencia mediante el recurso correspondiente. 6º) El Ad quem, mediante sentencia del 31 de julio de 2009, resolvió el recurso de apelación presentado por el ISS, revocando la condena por intereses moratorios a cargo del ISS y confirmando todo lo demás. 7º) Interpuesto el recurso de casación por el apoderado de ANA SILVIA GARCÍA DE BRICEÑO, el Tribunal profirió auto de fecha 15 de octubre de 2009, por medio del cual dispuso “conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la señora…” (Folio 661).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso para admitir fue propuesto por la cónyuge supérstite, quien, al contestar la demanda en atención a la convocatoria al juicio en calidad de demandada, aceptó unos hechos y negó otros, sin que hubiese presentado pretensiones propias. Si bien en los procesos laborales o de seguridad social donde la compañera permanente del causante pretende derechos con causa en la muerte, la cónyuge supérstite tiene vocación natural para intervenir en el proceso como tercero ad excludendum presentando pretensiones propias frente a demandante y demandado, no es el caso de la aquí recurrente, dado que ella compareció al proceso como litis consorcio necesario por la parte pasiva, a consecuencia de que el demandante la consideró sujeto pasivo de la acción junto con el ISS, y ésta, al atender el llamado, solo se limitó a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones, sin reclamar derecho alguno a su favor.
Al haber comparecido, la ahora recurrente, al proceso como litis consorcio necesario de la parte pasiva, el hecho que ella no hubiese apelado como quedó atrás dicho en nada afecta su interés para recurrir, como quiera que el ISS sí apeló y, según el artículo 51 del CPC que regula el litis consorcio necesario, “… los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorecerá a los demás.” En mérito de lo expuesto, dado que se cumplen los requisitos para recurrir en casación, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, en el presente proceso. Continúe el trámite. Notifíquese. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia