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44734(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 44734 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 44734 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44734 Acta No. 09 Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en el proceso ordinario adelantado por JOSE MIGUEL TRIANA GUZMÁN contra TEJIDOS, MEDIAS Y CALCETINES S.A.

ANTECEDENTES JOSE MIGUEL TRIANA GUZMÁN, demandó a la sociedad TEJIDOS, MEDIAS Y CALCETINES S.A., con el fin de obtener la declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el pago de cesantías, intereses, vacaciones, primas de servicios, sanción moratoria y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 28 de enero de 2008 resolvió declarar probada la excepción de pago respecto de las pretensiones de primas de servicio y vacaciones y condenó a la demandada a pagar por auxilio de cesantías $21.854.852,90, por intereses sobre éstas $859.624,21, por sanción moratoria la suma de $27.699,43 diarios a partir del 29 de abril de 2006 y hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor, quedando la demandada obligada a cancelar a partir del 29 de abril de 2008 sobre las sumas correspondientes por concepto de cesantías e intereses sobre éstas, los intereses moratorios a la tasa máxima legal, y absolvió de las demás pretensiones.

El Tribunal Superior de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en sentencia del 30 de septiembre de 2009, resolvió revocar el numeral tercero de la decisión recurrida para, en su lugar, absolver a la demandada de los conceptos allí determinados y confirmó en lo demás la providencia. Contra esta decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 25 de noviembre de 2009, por considerar que " Dentro de las pretensiones denegadas se encuentra el pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y la indemnización moratoria.

( ) Al cuantificar dichas pretensiones denegadas teniendo en cuenta los extremos de la relación laboral y hasta la fecha de segunda instancia se obtiene $83.068.965.53", ( ) Al superar dicha suma, los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, considera la Sala que al recurrente le asiste interés jurídico suficiente para recurrir en casación." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se determine por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.

En el caso concreto, el a quo solo accedió en su sentencia, a condenar a la parte demandada al pago de $21.854.852,90 por cesantías, $859.624,21 por intereses, por sanción moratoria la suma de $27.699,43 diarios a partir del 29 de abril de 2006 y hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor, quedando la demandada obligada a pagar a partir del 29 de abril de 2008 sobre las sumas correspondientes por cesantías e intereses sobre éstas, los intereses moratorios a la tasa máxima legal, y absolvió de las restantes pretensiones.

Conforme a lo visto, el monto del interés para recurrir del demandante está constituido, no por las pretensiones de la demanda inicial, como erradamente lo estimó el Tribunal, sino por el monto de las pretensiones que fueron despachadas favorablemente por el juez de primera instancia y que el Tribunal revocó, esto es, por el valor de las cesantías, sus intereses, la sanción moratoria y los intereses moratorios a la tasa máxima legal sobre las sumas correspondientes a cesantías e intereses, toda vez que el accionante no presentó recurso de apelación respecto de las pretensiones negadas por el juez de primera instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes el total de la condena del a quo asciende a la suma de $50.715.458,95, cifra que no alcanza a exceder el equivalente de 120 salarios mínimos ($59.628.000,oo) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO