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44704(07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 44704 Recurso de reposición SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44704 Acta No. 23 RUBBY STELLA ZULUAGA CARO VS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI. Bogotá D.C, siete (07) de julio de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente STELLA ZULUAGA CARO, contra el auto del 19 de mayo de 2010, que declaró desierto el recurso por haber sido presentada de manera extemporánea la demanda de. Para sustentarlo, el memorialista argumenta que pese a que el auto recurrido expresa que la demanda de casación fue presentada el día 06 de mayo de 2010, no es menos cierto que dicha demanda fue entregada el día 5 del mismo mes y año en la Oficina de Correspondencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo certificado por la firma Servientrega, a las 15 horas, 40 minutos, como consta en la guía # 7 146590447, cuya fotocopia obra a folio 30.

CONSIDERACIONES Mediante informe del 7 de mayo de los corrientes, la Secretaria de esta Sala, advierte que la demanda de casación fue recibida con posterioridad al vencimiento del traslado, pasando por alto que dicha demanda efectivamente fue entregada el día 5 mayo del año que avanza, en la Oficina de Correspondencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo certificado por la firma Servientrega, a las 15 horas, 40 minutos, como consta en la guía # 7 146590447, cuya fotocopia obra a folio 30, tal como lo anota el recurrente y según se pudo constatar a través de las planillas de control de correspondencia. En estas condiciones, como la presentación de la demanda se realizó en tiempo, no hay lugar a declarar desierto el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- REPONER el auto del 19 de mayo de 2010, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de segundo grado. 2.- DECLARAR que la demanda de casación presentada en este asunto, reúne los requisitos formales de ley y por consiguiente se admite. 3.- Correr traslado de los autos a la parte opositora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3