CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 44700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 44700 Acta No. 28 Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ANDRÉS MANUEL ZAPA ROSARIO contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. I.
ANTECEDENTES ANDRÉS MANUEL ZAPA ROSARIO demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener la reliquidación de su pensión de vejez, computando el tiempo cotizado durante toda la vida laboral debidamente actualizado con base en la variación de índice de precios al consumidor; solicitó la liquidación de la mesada en $378.691.59 desde el 1 de febrero de 2004, la cancelación de los pagos debidos a partir de esa data indexados, los intereses moratorios y las costas del proceso.
En lo que interesa a la Sala, el actor es pensionado desde el 1 de febrero de 2004 en cuantía mensual de $358.000; al efectuar los cálculos matemáticos, según el libelo de la demanda, el promedio de toda la vida laboral del impetrante ascendió a $378.691 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, le permite elegir la opción de calcular el índice base de liquidación tomando el tiempo cotizado durante toda la vida productiva.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería puso fin a la instancia, mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2009, en la cual absolvió a la entidad demandada y condenó en costas a la parte demandante. Inconforme con tal decisión, el actor interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y en su lugar se profiriera condena, acogiendo todas las súplicas de la demanda.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, desató la alzada en providencia de 13 de noviembre de 2009, en la cual confirmó íntegramente el fallo del a quo. El demandante interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem, mediante proveído de 10 de diciembre de 2009, lo concedió por tener la obligación carácter periódico y vitalicio.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el interés jurídico de Andrés Manuel Zapa está representado por las pretensiones solicitadas no acogidas en las instancias. Así, en primer lugar se efectuará el cálculo de las mesadas no canceladas debidamente indexadas, advirtiendo que la diferencia de la pensión disfrutada ($358.000) y la proyectada ($378.691.59) es de veinte mil novecientos sesenta y un pesos ($20.961), tal como aparece en el siguiente esquema: AÑO MES ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL DIFERENCIA PENSIONAL VALOR INDEXADO 2004 febrero 101,92 148,75 $ 20.961,00 $ 27.560,02 2004 marzo 101,92 150,21 $ 20.961,00 $ 27.699,61 2004 abril 101,92 150,9 $ 20.961,00 $ 27.764,64 2004 mayo 101,92 151,47 $ 20.961,00 $ 27.817,92 2004 junio 101,92 152,38 $ 20.961,00 $ 27.902,15 2004 julio 101,92 152,34 $ 20.961,00 $ 27.898,47 2004 agosto 101,92 152,38 $ 20.961,00 $ 27.902,15 2004 septiembre 101,92 152,83 $ 20.961,00 $ 27.943,43 2004 octubre 101,92 152,82 $ 20.961,00 $ 27.942,51 2004 noviembre 101,92 153,24 $ 20.961,00 $ 27.980,83 2004 diciembre 101,92 153,7 $ 20.961,00 $ 28.022,55 2005 enero 101,92 154,97 $ 20.961,00 $ 28.136,46 2005 febrero 101,92 156,55 $ 20.961,00 $ 28.275,59 2005 marzo 101,92 157,76 $ 20.961,00 $ 28.380,26 2005 abril 101,92 158,45 $ 20.961,00 $ 28.439,23 2005 mayo 101,92 159,1 $ 20.961,00 $ 28.494,31 2005 junio 101,92 159,74 $ 20.961,00 $ 28.548,11 2005 julio 101,92 159,81 $ 20.961,00 $ 28.553,97 2005 agosto 101,92 159,82 $ 20.961,00 $ 28.554,80 2005 septiembre 101,92 160,5 $ 20.961,00 $ 28.611,44 2005 octubre 101,92 160,87 $ 20.961,00 $ 28.642,05 2005 noviembre 101,92 164,05 $ 20.961,00 $ 28.899,48 2005 diciembre 101,92 161,16 $ 20.961,00 $ 28.665,95 2006 enero 101,92 162,04 $ 20.961,00 $ 28.737,94 2006 febrero 101,92 163,1 $ 20.961,00 $ 28.823,62 2006 marzo 101,92 164,25 $ 20.961,00 $ 28.915,33 2006 abril 101,92 164,98 $ 20.961,00 $ 28.972,88 2006 mayo 101,92 165,52 $ 20.961,00 $ 29.015,13 2006 junio 101,92 166,03 $ 20.961,00 $ 29.054,78 2006 julio 101,92 166,71 $ 20.961,00 $ 29.107,26 2006 agosto 101,92 167,37 $ 20.961,00 $ 29.157,79 2006 septiembre 101,92 167,85 $ 20.961,00 $ 29.194,30 2006 octubre 101,92 167,6 $ 20.961,00 $ 29.175,31 2006 noviembre 101,92 168 $ 20.961,00 $ 29.205,66 2006 diciembre 101,92 168,38 $ 20.961,00 $ 29.234,36 2007 enero 101,92 169,67 $ 20.961,00 $ 29.330,82 2007 febrero 101,92 171,66 $ 20.961,00 $ 29.476,79 2007 marzo 101,92 173,74 $ 20.961,00 $ 29.625,78 2007 abril 101,92 175,3 $ 20.961,00 $ 29.735,21 2007 mayo 101,92 175,83 $ 20.961,00 $ 29.771,94 2007 junio 101,92 176,05 $ 20.961,00 $ 29.787,12 2007 julio 101,92 176,34 $ 20.961,00 $ 29.807,08 2007 agosto 101,92 176,1 $ 20.961,00 $ 29.790,57 2007 septiembre 101,92 176,25 $ 20.961,00 $ 29.800,89 2007 octubre 101,92 176,26 $ 20.961,00 $ 29.801,58 2007 noviembre 101,92 177,09 $ 20.961,00 $ 29.858,39 2007 diciembre 101,92 177,97 $ 20.961,00 $ 29.918,04 2008 enero 101,92 179,85 $ 20.961,00 $ 30.043,52 2008 febrero 101,92 182,56 $ 20.961,00 $ 30.219,85 2008 marzo 101,92 184,04 $ 20.961,00 $ 30.313,95 2008 abril 101,92 185,35 $ 20.961,00 $ 30.395,99 2008 mayo 101,92 187,07 $ 20.961,00 $ 30.501,97 2008 junio 101,92 188,69 $ 20.961,00 $ 30.600,02 2008 julio 101,92 189,6 $ 20.961,00 $ 30.654,36 2008 agosto 101,92 189,96 $ 20.961,00 $ 30.675,71 2008 septiembre 101,92 189,6 $ 20.961,00 $ 30.654,36 2008 octubre 101,92 190,25 $ 20.961,00 $ 30.692,85 2008 noviembre 101,92 190,78 $ 20.961,00 $ 30.724,05 2008 diciembre 101,92 191,63 $ 20.961,00 $ 30.773,72 2009 enero 101,92 100,59 $ 20.961,00 $ 20.683,85 2009 febrero 101,92 101,43 $ 20.961,00 $ 20.859,74 2009 marzo 101,92 101,94 $ 20.961,00 $ 20.965,11 2009 abril 101,92 102,26 $ 20.961,00 $ 21.030,69 2009 mayo 101,92 102,28 $ 20.961,00 $ 21.034,78 2009 junio 101,92 102,22 $ 20.961,00 $ 21.022,52 2009 julio 101,92 102,18 $ 20.961,00 $ 21.014,34 2009 agosto 101,92 102,23 $ 20.961,00 $ 21.024,56 2009 septiembre 101,92 102,12 $ 20.961,00 $ 21.002,05 2009 octubre 101,92 101,98 $ 20.961,00 $ 20.973,33 2009 noviembre 101,92 101,92 $ 20.961,00 $ 20.961,00 $1.950.756,81 De tal forma que la suma indexada correspondiente al reajuste pedido, asciende a un millón novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.950.756.81), desde el 1 de febrero de 2004 hasta el 13 de noviembre de 2009.
En cuanto a los intereses moratorios solicitados, al efectuar el cómputo correspondiente, utilizando la cantidad anterior, multiplicando por (69.4) meses y la tasa de interés vigente para la mensualidad de noviembre de 2009 (25.92) resultan tres millones quinientos nueve mil ciento trece pesos ($3.509.113). Para la proyección futura del reajuste, se tendrá en cuenta la fecha del natalicio del demandante (10 de noviembre de 1942) quien para la época de la sentencia de segunda instancia cumplió 67 años de edad, de modo que le corresponde una expectativa de vida de 14.61, según la Resolución 0497 expedida por la Superintendencia Bancaria; dicho guarismo se multiplica por la diferencia pensional ($20.961) y trece mesadas, de lo cual surgen tres millones novecientos ochenta y un mil ciento veintidós pesos ($3.981.122).
Como conclusión de lo expuesto, el interés jurídico total para recurrir en casación del demandante asciende a nueve millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y un pesos ($9.440.991), suma que no satisface las exigencias del artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2009 que equivalen a $59.868.000.
En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
1. INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por ANDRÉS MANUEL ZAPA ROSARIO contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2