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44682(13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 44682 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 44682 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44682 Acta No. 11 Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

Decide fa Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por FLORIBERTO GARCÍA BEDOYA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES FLORIBERTO GARCÍA BEDOYA, instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre su pensión, por su cónyuge, a partir de la fecha de presentación de la reclamación administrativa hasta que se efectúe el pago del retroactivo, y sobre las catorce mesadas pensiónales, intereses moratorios y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 16 de junio de 2008 condenó a la demandada a pagar a favor del demandante el 14% sobre la pensión mínima legal, por su cónyuge, a partir del 26 de septiembre de 2002, junto con el retroactivo correspondiente sobre las catorce mesadas anuales y absolvió de las demás pretensiones.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en sentencia del 28 de agosto de 2009, resolvió confirmar la decisión recurrida. Contra esta decisión la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 2 de diciembre de 2009, por considerar que " Entre dichas condenas se encuentra el reconocimiento y pago a favor del demandante FLORIBERTO GARCIA BEDOYA del 14% sobre la pensión mínima legal por su cónyuge, a partir del 26 de septiembre de 2002, junto con el retroactivo correspondiente y sobre las 14 mesadas anuales.

( ) Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas tiene incidencias hacia el futuro, por ¡o que encuentra ¡a Sala, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la admisión del recurso extraordinario de casación, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, que en el caso concreto lo constituye el incremento del 14% liquidado sobre la pensión mínima legal a partir del 26 de septiembre de 2002, junto con el retroactivo sobre las catorce mesadas anuales hasta el 28 de agosto de 2009, fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos para el año que discurre a razón de 14 mesadas, y la vida probable del demandante.

Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes el incremento pensional con sus correspondientes reajustes legales anuales desde el 26 de septiembre de 2002 hasta el 28 de agosto de 2009 asciende a un monto de $5.453.546. Conforme con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superintendencia Bancaria, la expectativa de vida del demandante es de 12.75 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 70.81 años por haber nacido el 6 de noviembre de 1938, de ahí que la incidencia de los incrementos sobre las mesadas futuras equivalgan a $12.417.531, para un valor total de las condenas impuestas de $17.871.077, cifra que no alcanza a exceder el equivalente de 120 salarios mínimos ($59.628.000,oo) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 21 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO