Micelio
44648(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Radicado No. 44648 1996, 103 del 26 de febrero de 1997, 01360 del 1 de diciembre de 1997, 351 del 1 de agosto de 1998, 133 del 1 de abril de 1998, 623 del 1 de diciembre de 1998, 131 del 1 de abril de 1999, 450 del 1 de octubre de 1991, 26 del 1 de febrero de 2000, 279 del 1 de junio de 2000, 499 del 1 de octubre de 2000, 26 del 1 de febrero de 2001, 296 del 1 de junio de 2001, 556 del 4 de octubre de 2001, 800 del 1 de noviembre de 2001, 1062 del 16 de diciembre de 2001, y la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Clicuta el 20 de noviembre de 2002.

En desarrollo del cargo, el censor afirma que la mala fe de la entidad demandada no podia derivarse del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta el 20 de noviembre de 2002, en el proceso seguido por el senor MANUEL ALBERTO GRANADOS TORRES contra el Instituto de Seguros Sociales, pues en ese caso hubo todo un debate probatorio, en el cual no solo se allegaron declaraciones de testigos, sino que ademets se aportaron documentos muy importantes para probar una supuesta subordinaciOn, tales coma memorandos y oficios que le remitia al superior el senor GRANADOS." Agrega que "teniendo en cuenta que todos los "casos" son diferentes por esto, el que la entidad de seguridad social hubiese sido condenada por el ad quem, en el litigio promouido por el senor GRANADOS TORRES, no implica que el I.S.S. tuviera que cambiar todos sus contratos de prestaciem de servicios, pues com p se ha relatado, la 6