CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN Rad. No. 44641 OMAR MAURICIO POSADA MURIEL Vs. DEPARAMENTO DE ANTIOQUIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 44641 Acta No.28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de OMAR MAURICIO POSADA MURIEL, contra el auto de fecha 14 de junio de 2011, a través del cual se declaró desierto el extraordinario de casación presentado contra la sentencia del 30 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, revocó la decisión del Juzgado Cuarto Laboral de dicha ciudad que dispuso el reintegro del actor al cargo de “Almacenista” en la Secretaría de Infraestructura o cualquier otra Dependencia Departamental y el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales.
Contra la decisión del ad quem, interpuso recurso de casación el apoderado judicial del demandante; lo concedió el Tribunal por auto del 26 de enero de 2010; se admitió por la Corte, mediante providencia del 13 de abril de 2011, se corrió traslado al recurrente por el término legal, pero por falta de sustentación oportuna, la Sala a través de la providencia impugnada lo declaró desierto.
En la sustentación del recurso, el apoderado del actor copió los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, señaló que “los autos ilegales no atan al Juez”, se refirió también al artículo 312 del C.P.C. relacionado con la anomalía en la firma de las providencias y concluyó que “como en este caso se incurrió fue en la irregularidad de no suscribir la demanda de casación, lo pertinente era exigir como requisito que se suscriba esa pieza procesal y no, como se hizo, declarar desierto el recurso”, razón por la que reclama se reponga el auto y se exija firmar la demanda en el término que se fije para el efecto.
SE CONSIDERA La Sala observa que si bien en el auto recurrido se expresó que conforme a la constancia secretarial, con fecha 2 de junio se recibió el original de la sustitución de un poder, junto con la demanda de casación “SIN FIRMA”, este último aspecto para nada incidió en la decisión de declarar desierto el recurso, pues el argumento para ello fue la falta de sustentación oportuna del mismo.
De ahí, que se mantienen vigentes los fundamentos que en su debida oportunidad tuvo en cuenta la Sala para proferir el auto impugnado. En consecuencia, al no presentarse inconformidad alguna con relación a la decisión de declarar desierto el recurso “por falta de sustentación oportuna”, se mantendrá el auto recurrido. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 14 de junio de 2011, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante por falta de sustentación oportuna.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3